SCJN invalida prisión preventiva y delincuencia organizada en delitos fiscales
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, en la que se revisaron disposiciones relacionadas con delitos fiscales, delincuencia organizada y prisión preventiva oficiosa.
Esta decisión marca un precedente en el ámbito jurídico y fiscal, con implicaciones directas para empresas y contribuyentes.
Prisión preventiva oficiosa en delitos fiscales
El Tribunal Pleno declaró inválidos los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional. Estos vinculaban indebidamente ciertos delitos fiscales con la seguridad nacional para justificar la prisión preventiva oficiosa.
La Corte recordó que el catálogo de delitos sujetos a esta medida está previsto en el artículo 19 constitucional y que solo el Órgano Reformador de la Constitución puede ampliarlo.
Así, delitos como contrabando, defraudación fiscal y operaciones con comprobantes fiscales no pueden considerarse de riesgo para la seguridad nacional.
Delitos fiscales y delincuencia organizada
También se declaró inválida la inclusión de delitos fiscales en el régimen de delincuencia organizada, al considerar que dicha disposición contravenía principios del Derecho Penal y generaba restricciones injustificadas.
Validez del tipo penal por comprobantes fiscales falsos
En contraste, la Corte reconoció la validez del artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación. Este precepto sanciona la emisión de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes o simuladas y cumple con el principio de legalidad al describir de forma clara la conducta ilícita.
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Efectos de la resolución
La invalidez de la inclusión de delitos fiscales en delincuencia organizada tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2020. Sin embargo, las disposiciones procesales relacionadas con prisión preventiva no tendrán retroactividad automática.
Es importante señalar que la resolución no implica la eliminación de la prisión preventiva en delitos fiscales ni la liberación inmediata de personas sujetas a esta medida.
El Ministerio Público podrá seguir solicitando prisión preventiva justificada, cuando exista riesgo de fuga o afectación al proceso.
Implicaciones para las empresas
La decisión de la SCJN redefine el alcance legal de la prisión preventiva oficiosa y la tipificación de delitos fiscales, sin modificar la obligación de las empresas de cumplir con la normativa.
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Con información de la SCJN