Saldo a favor: Jurisprudencia sobre errores limita devoluciones de impuestos

En los últimos meses, las devoluciones de impuestos en México han enfrentado mayores retrasos y un incremento en los rechazos por parte de la autoridad fiscal. Este panorama ha generado incertidumbre entre los contribuyentes, especialmente para aquellos cuya liquidez depende de recuperar sus saldos a favor en tiempo y forma.

Se ha reforzado un criterio con la publicación de una jurisprudencia que endurece la devolución de impuestos: si una solicitud de devolución es negada por cuestiones de forma ya no se podrá solicitar una segunda vez.

En este contexto, se ha reforzado un criterio con la publicación de una jurisprudencia que endurece aún más el proceso: si una solicitud de devolución es negada por cuestiones de forma ya no se podrá solicitar una segunda vez. 

La Mtra. Karen Hernández Espitia, especialista en Integratax, analiza cómo esta postura impacta directamente en los procesos de devolución, ejemplifica algunos casos de rechazo y aborda el aumento en la exigencia técnica de este trámite.

El criterio de la jurisprudencia

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que establece que si una solicitud de devolución fue rechazada por cuestiones de forma (falta de un documento, error en datos como nombre, RFC, dirección, etc.) y el contribuyente no impugnó dicha resolución, no podrá volver a presentar una nueva, incluso si corrige los errores cometidos en la primera ocasión.

Hernández Espitia explica que esta jurisprudencia, publicada el 11 de julio de 2025, no representa una novedad, ya que siempre ha existido la vía del medio de defensa para impugnar resoluciones negativas. 

Sin embargo, lo relevante es la claridad con la que ahora se define que los errores de forma también impiden volver a solicitar la devolución.

Ejemplos de casos para los rechazos

Se ha reforzado un criterio con la publicación de una jurisprudencia que endurece la devolución de impuestos: si una solicitud de devolución es negada por cuestiones de forma ya no se podrá solicitar una segunda vez.

Uno de los puntos que ha causado mayor preocupación es la rigidez en la evaluación de los requisitos de forma. Por ejemplo, uno de los errores más comunes es no presentar los estados de cuenta bancarios completos, los cuales son requeridos por el SAT para verificar la existencia del saldo a favor. La omisión de un solo documento puede ser motivo suficiente para que se niegue la solicitud.

Otro ejemplo frecuente es la falta de contratos. En muchos casos, los contribuyentes no presentan este documento porque consideran que no es necesario, especialmente si llevan años trabajando con el mismo cliente. 

Sin embargo, si no se explica esta situación mediante un escrito libre, la autoridad podría interpretar la ausencia del contrato como una falta de sustento y rechazar la devolución. Incluso si la operación se realizó válidamente de manera verbal o mediante órdenes de compra, el SAT requiere que esta información quede claramente expresada.

También se han registrado negativas por no cumplir con requisitos del artículo 18 o 18-A del Código Fiscal de la Federación, como omitir la acreditación de personalidad, no incluir medios de contacto, no autorizar notificaciones electrónicas o no anexar correctamente la documentación solicitada. 

Casos como estos, que antes podían corregirse en una segunda presentación, ya no podrán ser subsanados administrativamente; la única vía será el medio de defensa, como el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo.

Te puede interesar: Claves para sobrevivir la fiscalización 2025

Los plazos para presentar recursos

En cuanto a los plazos, Yessica Frías Ramírez, socia de Integratax, explica que la autoridad tiene 40 días hábiles para emitir una resolución luego de hacerse la solicitud de devolución. Si se emiten requerimientos, el período puede extenderse, lo que suele generar confusión. 

Si después de ese plazo no se ha autorizado la devolución, se considera negada y el contribuyente debe recurrir a medios de defensa para recuperar el saldo. 

Se ha reforzado un criterio con la publicación de una jurisprudencia que endurece la devolución de impuestos: si una solicitud de devolución es negada por cuestiones de forma ya no se podrá solicitar una segunda vez.

En los casos en los que la solicitud fue rechazada, los contribuyentes tienen 30 días para interponer los recursos y buscar la devolución.

También señala que si la resolución se emite fuera de plazo y resulta negativa, uno de los argumentos en el recurso de revocación puede ser precisamente la extemporaneidad. Según su experiencia, es más fácil obtener una resolución favorable en estos casos cuando el argumento es de forma, como un error en el plazo, que cuando se trata de un tema de fondo.

En cuanto a la duración de los procesos, menciona que el recurso de revocación puede tardar por lo menos tres años, mientras que el juicio contencioso más rápido que ha manejado se resolvió en cuatro meses. Por ello, enfatiza la importancia de presentar correctamente las solicitudes desde un principio y no dejar margen a errores.

La importancia de la especialización en devoluciones

En este nuevo contexto, la especialización en este tema es fundamental. Las solicitudes de devolución se han vuelto procesos complejos que requieren conocimientos técnicos específicos. 

El éxito en las devoluciones radica en preparar correctamente toda la documentación desde el inicio, ya que actualmente la autoridad fiscal exige cada vez más requisitos y no da lugar a errores.

Por ello, las especialistas recomiendan a las empresas fortalecer sus áreas contables, en especial aquellas encargadas de las devoluciones. Muchas veces los contadores desconocen qué información debe incluirse, lo que representa un obstáculo para el éxito del trámite. 

Con esta nueva jurisprudencia, concluyen, ya no es posible asumir que se podrá volver a intentar solicitar la devolución de impuestos. La presentación correcta de una solicitud de devolución se ha convertido en una subespecialidad dentro del ámbito fiscal, y hoy más que nunca los contribuyentes deben contar con asesoría especializada.

Anterior
Anterior

Ojo: la DIOT ya solo se presentará por la nueva plataforma del SAT

Siguiente
Siguiente

SAT reduce devoluciones de impuestos en 2025