¿Qué es el Certificado de Sello Digital? Todo lo que debes saber

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un archivo electrónico emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), regulado por el artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), que vincula la identidad de un contribuyente con su clave pública. Su función es firmar digitalmente los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para garantizar el origen, integridad y autenticidad.

Es importante hacer una distinción: la e.firma funciona como el identificador digital del contribuyente ante las autoridades, mientras que el CSD se limita exclusivamente al sellado de facturas. De hecho, es indispensable contar con la e.firma vigente para poder tramitarlo. El contribuyente puede optar por un solo sello para toda su operación o gestionar uno distinto para cada sucursal o establecimiento.

¿Cómo obtener el CSD?

El trámite es gratuito y se realiza en línea ante el SAT, sin necesidad de cita presencial, siempre que el contribuyente cuente con su e.firma vigente. El procedimiento, con fundamento en los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla 2.7.1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, sigue estos pasos:

 
Paso Qué hacer
1. Requisito previo Contar con e.firma vigente (archivos .cer y .key, más contraseña).
2. Generar solicitud Usar la aplicación "Certifica" del portal del SAT para crear el requerimiento de CSD.
3. Enviar solicitud Subir el archivo generado (.sdg o .req) a través de CertiSAT Web o del portal de trámites del SAT.
4. Dar seguimiento Usar el número de operación recibido para monitorear el estado de la solicitud.
5. Descargar certificado Recuperar el archivo .cer (Certificado de Sello Digital) desde el mismo portal.
 

El SAT entrega el número de operación y, en un lapso de hasta 24 horas, permite descargar el certificado. Conviene resguardar los archivos .cer y .key junto con la contraseña definida en el proceso, ya que son indispensables para sellar cada CFDI que se emita.

¿Cuáles son las causales de suspensión de sellos digitales?

El SAT puede aplicar una restricción temporal, prevista en el artículo 17-H Bis del CFF. Esta medida suspende su uso mientras el contribuyente aclara o corrige la irregularidad detectada por la autoridad, y si lo logra, el SAT debe restablecerlo sin mayor trámite al día siguiente de presentada la aclaración.

Las causales más comunes de restricción temporal incluyen:

 
Causal (Art. 17-H Bis CFF) Supuesto
Omisión de declaraciones No presentar la declaración anual o declaraciones provisionales.
No localización del contribuyente La autoridad no lo encuentra en su domicilio fiscal durante un procedimiento de revisión, o el contribuyente desaparece.
Discrepancia de información Los ingresos declarados no coinciden con los CFDI emitidos, estados de cuenta u otra información en poder del SAT.
Infracciones fiscales o aduaneras Se detectan conductas previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF, incluyendo fallas en el envío de contabilidad electrónica.
Control efectivo por socio sancionado Un socio o accionista con control efectivo de la empresa ya tiene un certificado cancelado por alguna causal grave y no ha corregido su situación fiscal.
 

Una vez notificada la restricción, el contribuyente cuenta con un plazo máximo de 40 días hábiles para presentar su aclaración (ficha de trámite 296/CFF, regla 2.2.15 de la RMF). Este plazo no se suspende ni se prorroga: si vence sin que se presente la aclaración, o si el SAT determina que no se subsanó la irregularidad, la restricción se convierte en cancelación definitiva bajo el artículo 17-H del CFF.

La restricción también puede darse porinspecciones domiciliarias contempladas en el artículo 49-Bis del CFF, en las que la autoridad revisa a sospechosos de emitir CFDI sin materialidad, permitiendo la suspensión inmediatamente. Los contribuyentes cuentan con 5 días hábiles para desvirtuar las observaciones, mientras que los terceros relacionados deben corregir su situación en 30 días para evitar restricciones.

¿Cuáles son las causales de cancelación del CSD?

El artículo 17-H del CFF establece los supuestos bajo los cuales los certificados que emita el SAT quedarán sin efectos. Estas causales van desde trámites voluntarios del propio contribuyente hasta sanciones derivadas de irregularidades fiscales:

 
Causal (Art. 17-H CFF) Supuesto
Solicitud del firmante El propio titular pide la cancelación.
Resolución judicial o administrativa Una autoridad ordena dejarlo sin efectos.
Fallecimiento del titular Aplica a personas físicas; la cancelación debe solicitarla un tercero legalmente autorizado, acompañando el acta de defunción.
Disolución, liquidación o extinción Aplica a personas morales; los liquidadores deben presentar la solicitud correspondiente.
Fusión o escisión La sociedad fusionada o escindente desaparece con motivo del proceso.
Datos falsos o alterados La autoridad detecta que la información para obtener el certificado no era veraz.
Sentencia firme por delito fiscal Existe una condena penal en materia fiscal contra el titular.
Agotamiento del artículo 17-H Bis Se agota el procedimiento de restricción temporal y el contribuyente no subsana las irregularidades ni desvirtúa las causas que la motivaron.
Operaciones inexistentes o simuladas (Art. 69-B) El contribuyente emisor de CFDI no logra desvirtuar la presunción de inexistencia de esas operaciones.
Pérdidas fiscales transmitidas indebidamente El contribuyente aparece en el listado definitivo por transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales.
 

¿Qué implica quedarse sin CSD?

Sin un CSD vigente, el contribuyente no puede emitir ningún tipo de CFDI, lo que detiene por completo su operación comercial: cobros, pagos a proveedores y el cumplimiento de obligaciones fiscales quedan en pausa hasta resolver la causal que originó la restricción o cancelación.

Para evitar contratiempos, es importante monitorear de forma preventiva el estado del CSD. Vitel Finanzas permite recibir notificaciones oportunas cuando los sellos digitales están por vencer, lo cual evita afectaciones a la operación y da margen para tomar las medidas pertinentes antes del vencimiento.

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Con información del CFF y RMF

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