Jurisprudencia define plazo máximo para cancelar CFDI

La cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) quedó definida con mayor precisión a partir de la resolución del Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México.

Una jurisprudencia fijó como plazo máximo para cancelar CFDI el último día del mes en que los contribuyentes presenten su declaración anual de ISR.

De acuerdo con la jurisprudencia emitida, los contribuyentes deben cancelar sus facturas a más tardar el último día del mes en el que deban presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Este plazo sustituye al previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual indica que “los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”.

En su lugar, la jurisprudencia señala que “el aludido artículo 22, fracción VI (de la Ley de Ingresos de la Federación para 2025), establece un plazo que, al menos en el ejercicio fiscal 2025, sustituye al previsto en el artículo 29-A referido, para cancelar los CFDI. Así, las facturas pueden cancelarse a más tardar el último día del mes en el cual deba presentarse la declaración anual del impuesto sobre la renta.”

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Argumentos de la jurisprudencia

El Pleno Regional determinó que este límite temporal es de orden público e interés social, ya que permite dar trazabilidad a las operaciones de los contribuyentes y asegurar la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, lo cual resulta fundamental para la recaudación.

La resolución también dejó claro que la suspensión en amparo indirecto es improcedente contra estas disposiciones. 

Aunque algunos tribunales habían sostenido criterios distintos, el Pleno resolvió que el interés social prevalece sobre la afectación individual que puedan percibir los contribuyentes.

Además, se estableció que el nuevo plazo no repite el vicio de inconstitucionalidad señalado previamente en el amparo en revisión 683/2023 y en la jurisprudencia 1a./J. 23/2025 (11a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con ello, confirma que los contribuyentes cuentan con una fecha límite clara para la cancelación de CFDI: el último día del mes en que corresponda la presentación de la declaración anual de ISR. Esta medida busca fortalecer la transparencia fiscal y garantizar la adecuada recaudación.

Con información de la SCJN

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