SHCP publica ajustes para actividades vulnerables
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer diversas acciones de simplificación de trámites y mejora regulatoria con relación a actividades consideradas como vulnerables.
En este blog te explicamos los ajustes implementados por la autoridad y a quiénes afectan.
El acuerdo
El 9 de junio de 2025, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la SHCP dio a conocer el Acuerdo 77/2025 que contiene los cambios aplicables a diversos trámites relacionados con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y actividades vulnerables.
El acuerdo tiene tres objetivos principales:
Simplificar trámites existentes fusionando algunos que estaban duplicados.
Reducir los tiempos de respuesta en trámites clave.
Eliminar requisitos innecesarios como el uso de escritos libres, al sustituirlos por Formatos Únicos oficiales.
¿Qué trámites se simplificaron?
Según el documento publicado en el DOF, los cambios a los trámites son los siguientes:
Reducción de plazos de resolución y requisitos
La SHCP también disminuyó los tiempos de respuesta y eliminó requisitos los siguientes trámites:
¿Qué son las actividades vulnerables?
Estos cambios impactan a las personas físicas y morales que tengan la obligación de presentar avisos a la SHCP por operaciones que puedan representar riesgo de lavado de dinero como los despachos, notarios, inmobiliarias, joyeros, empresas de outsourcing y otros ramos.
El artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) menciona las operaciones que son consideradas como actividades vulnerables.
Algunas de estas son:
Las vinculadas a la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos.
La emisión o comercialización de tarjetas de servicios, crédito, tarjetas prepagadas y todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario.
Ofrecer préstamos o créditos, con o sin garantía.
La prestación de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles; intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.
La comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados.
La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores.
Además, el artículo 23 de la LFPIORPI establece la obligación de presentar mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, un reporte de las operaciones correspondientes a estas actividades.
Con estos cambios, la SHCP busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prevención del lavado de dinero.
Las personas físicas y morales obligadas deben estar atentas a los nuevos lineamientos y actualizaciones en los sistemas de presentación de avisos, ya que el uso de la e.firma y los nuevos formatos son ahora esenciales para mantener el cumplimiento en regla.
Con información del DOF.