Conoce los cambios a la Opinión de Cumplimiento

En junio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó una actualización en el formato de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con la intención de que la información que contiene sea más clara. 

En junio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó una actualización en el formato de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con la intención de que la información que contiene sea más clara. 

Este documento se encuentra regulado por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) y por las reglas 2.1.36. y 2.1.37. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025. Su emisión puede ser en sentido positivo o negativo, según la situación del contribuyente.

Es importante recordar que esta opinión acredita que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, están al corriente con sus obligaciones fiscales y es requerida en trámites con dependencias gubernamentales, licitaciones, y también en operaciones entre particulares. 

A continuación te explicamos las modificaciones implementadas al documento.

Los cambios

El nuevo formato incorpora mejoras visuales y estructurales que permiten una lectura más clara, especialmente en lo que respecta al sentido de la opinión. 

Entre los principales cambios destacan: la mejor organización de los campos clave (como nombre, RFC y folio), la reestructuración del apartado informativo con un lenguaje más directo y la agrupación de omisiones o inconsistencias por tipo de obligación y periodo.

Estas modificaciones buscan facilitar la interpretación manual del documento, aunque los sistemas automatizados deberán adaptarse a la nueva disposición del contenido para evitar errores en procesos de validación digital.

Criterios para evaluar el cumplimiento

En junio de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó una actualización en el formato de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales con la intención de que la información que contiene sea más clara. 

La emisión de la Opinión de Cumplimiento está sujeta a diversos puntos. El SAT evalúa si el contribuyente se encuentra activo en el RFC, si ha presentado oportunamente sus declaraciones de ISR, IVA, IEPS, retenciones, DIOT y otras informativas durante los últimos cuatro ejercicios.

También si existe coherencia entre las declaraciones y los CFDI, y si el contribuyente no aparece en los listados del artículo 69-B o 69-B Bis del CFF. 

Otro aspecto que se verifica es que no existan créditos fiscales firmes o exigibles, salvo que cuenten con garantía conforme al artículo 141 del CFF, así como que el contribuyente esté localizado fiscalmente y no tenga antecedentes de condenas por delitos fiscales.

En el caso de donatarias o personas morales sin fines de lucro, se considera la presentación de declaraciones informativas específicas y el cumplimiento de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF.

¿Cómo obtenerla?

La Opinión de Cumplimiento puede obtenerse en tiempo real desde el portal del SAT, ingresando con e.firma o contraseña en la sección correspondiente. El documento se genera de forma gratuita, con firma digital y sello electrónico.

Para las empresas que utilizan soluciones tecnológicas en sus procesos contables y fiscales, esta actualización representa una oportunidad para revisar y ajustar sus sistemas de validación automatizada. 

Contar con herramientas que se mantengan alineadas con los cambios del SAT es clave para garantizar el cumplimiento normativo y evitar interrupciones en trámites que dependen de este documento.

Con información de Incomex

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