SHCP publica cambios a la Miscelánea Fiscal 2026: esto deben saber los contribuyentes
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió el 9 de julio de 2026, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026. El documento actualiza los criterios operativos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia de plazos, sanciones, uso de sellos digitales y obligaciones para la economía digital.
A continuación te explicamos los cambios más relevantes.
¿Qué fechas son inhábiles para el SAT en 2026?
De acuerdo con la regla 2.1.6, el primer periodo vacacional del SAT para este año es del 20 al 31 de julio. Durante estos 12 días, se suspende el cómputo de plazos y términos legales para cualquier procedimiento tramitado ante las unidades administrativas de la autoridad fiscal.
¿Cuáles son los cambios en la reducción de multas y pagos en parcialidades?
Con las modificaciones a las reglas 2.14.3, 2.14.9 y 2.14.11, se amplían las facilidades para la regularización de adeudos.
La reducción de multas por omitir contribuciones, señalada en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), ahora también aplica a los ejercicios fiscales sometidos a facultades de comprobación, sin importar si la autoridad ya determinó formalmente las contribuciones a cargo.
Respecto a la reducción de multas por infringir disposiciones fiscales y aduaneras, contemplada en el artículo 74 del CFF, se establece lo siguiente:
Pago a plazos de multas no reducidas: se debe liquidar al menos el 20 % del adeudo total dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación formal del crédito.
Reducción por aplicación indebida de pérdidas fiscales: otorga un beneficio del 90 % sobre la sanción, con la obligación de cubrir el saldo restante en un plazo máximo de 15 días.
Restricciones sobre los Certificados de Sello Digital (CSD)
La resolución homologa la redacción de las reglas 2.7.3.1. a 2.7.5.8. para diversos sectores productivos.
Los contribuyentes que incurran en los supuestos de las fracciones XI, XII y XIII del artículo 17-H del CFF perderán el acceso a la emisión de facturas. En ese escenario, el CSD quedará sin efectos de inmediato, lo que impide solicitar nuevos certificados o recurrir a opciones alternativas de facturación mientras no se desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas por el SAT.
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¿Cuáles son los cambios respecto a los estímulos fiscales de la región norte?
La autoridad modificó la regla 11.9.13 y eliminó la referencia a los contribuyentes que hubiesen recibido una notificación conforme al artículo 49 Bis del CFF.
Con este cambio, la disposición queda limitada a los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a CFDI expedidos por personas físicas o morales incluidas en el listado definitivo de operaciones inexistentes, previsto en el artículo 69-B del CFF.
Para acceder y mantener este estímulo, los contribuyentes deben:
Corregir totalmente su situación fiscal mediante la presentación de las declaraciones complementarias correspondientes ante el SAT.
Considerar dicha corrección como definitiva y asumir el pago de las diferencias resultantes.
Evitar la interposición de medios de defensa contra la resolución que determinó la no acreditación de la materialidad de las operaciones o, en su defecto, presentar el desistimiento formal de los juicios o recursos ya iniciados.
¿Cuáles son las nuevas directrices para plataformas digitales y servicios financieros?
La resolución incorpora medidas para la operación mediante medios electrónicos, optimizando la carga administrativa de los contribuyentes del sector.
Estas son las disposiciones específicas para el sector digital:
| Regla RMF 2026 | Sector / Entidad Regulada | Obligación / Disposición Fiscal |
|---|---|---|
| Regla 9.1.23 | Instituciones de Financiamiento Colectivo (Fintech) | Autorización para diferir la emisión del comprobante de retención mensual (ISR e IVA) si el monto por inversionista es inferior a $1.00 M.N. |
| Regla 9.1.24 | Plataformas digitales de intermediación de líneas aéreas | Exención total de retenciones siempre que operen bajo tratados de doble tributación o sean miembros de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA). |
| Reglas 12.1.9 y 12.1.11 | Plataformas digitales de juegos con apuestas | Obligación de declarar y pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) generado, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. |
Con estas modificaciones, el SAT ajusta el marco operativo de la Miscelánea Fiscal 2026 en temas que van desde los plazos administrativos hasta el control de comprobantes digitales.
Para los contribuyentes, el reto está en revisar caso por caso cómo inciden estas disposiciones en sus procesos de cumplimiento, en particular en auditorías en curso, estímulos fronterizos y operaciones realizadas en plataformas digitales.
Para conocer todos los detalles de las modificaciones, lea el documento del DOF en este enlace.