Modificaciones a la RMF introducen reglas para garantizar interés fiscal
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Quinta Versión Anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026.
Esta publicación contempla cambios principalmente relacionados a la garantía del interés fiscal, es decir, el acto jurídico con el que las y los contribuyentes aseguran el cumplimiento de alguna obligación como es el pago de un crédito fiscal. De esta manera la autoridad se encuentra protegida para hacer el cobro si la persona no cubre el adeudo.
Como parte de la publicación, que se realizó el 17 de abril de 2026, la autoridad derogó la regla 2.12.4, que indicaba las formalidades para garantizar el interés cuando se presentaba en un orden distinto al señalado en el Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Anteriormente, los contribuyentes debían hacerlo primero mediante billete de depósito. Solo al justificar razones económicas podían recurrir a otras opciones como carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria o embargo en la vía administrativa.
Ahora, el proceso nuevamente brinda la libertad a los contribuyentes de elegir la vía que más les convenga, aunque se mantiene la obligación de cumplir con los requisitos generales de la ficha de trámite 60/CFF para cualquier ofrecimiento o sustitución.
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La Quinta Versión Anticipada agrega el artículo Vigésimo Séptimo Transitorio, el cual define cómo adoptar las nuevas reglas del Artículo 141.
Esta norma indica que el transitorio está diseñado para dos grupos principalmente:
Quienes tengan trámites de garantía en curso sin resolución.
Quienes ya tengan garantías constituidas.
Para aplicar estas disposiciones, los interesados deben presentar un escrito libre ante la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) correspondiente, solicitando la aplicación de la reforma. El plazo para esta entrega es de 30 días naturales tras la vigencia del Decreto y la autoridad responderá en un máximo de 20 días hábiles.
El procedimiento varía según la situación del contribuyente:
Devolución de documentos: si se solicita la devolución de un documento valor, la nueva garantía debe presentarse el día hábil siguiente a la autorización.
Garantías existentes: la sustitución debe realizarse según la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2.
Es importante señalar que este proceso no detiene la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ni genera nuevos requerimientos por parte del SAT.
Inversiones en el extranjero y combustibles
La publicación también contempla cambios en otros indicadores económicos:
Factor de acumulación: La regla 3.16.11 fija el factor para inversiones o depósitos en el extranjero en 0.0484, una cifra menor al 0.1368 establecido anteriormente.
Precio del diésel: La nueva regla 11.7.3 regula el cálculo del precio base dentro del esquema de estímulos al IEPS. Se establecen reducciones de 0.28 pesos por litro del 1 al 16 de abril y de 0.60 pesos por litro a partir del 17 de abril.
Estas medidas entraron en vigor de forma retroactiva el 1 de abril de 2026.
Mantener el cumplimiento fiscal no solo requiere conocer los cambios en los trámites, sino también comprender cómo las actualizaciones en factores y estímulos impactan directamente en la planeación financiera.
La eficiencia en la gestión tributaria depende hoy de la capacidad de adaptarse a estos ajustes operativos con prontitud y rigor técnico.
Con información del SAT