SCJN avala bloqueo de cuentas sin orden judicial 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede ser ejecutado sin una orden judicial, al considerarse una medida administrativa de carácter preventivo que no constituye una sanción penal.

El Pleno reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022. Esta disposición permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios de relación con delitos como financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La Corte señaló que el procedimiento contempla plazos definidos, derecho de audiencia, posibilidad de ofrecer pruebas y la obligación de la autoridad de emitir resoluciones fundadas y motivadas. Además, permite impugnar las decisiones ante tribunales administrativos.

También determinó que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa orientada a prevenir riesgos en el sistema financiero. Esto no implica una declaración de culpabilidad ni sustituye las funciones del ministerio público, ya que la persecución de delitos corresponde a la autoridad competente.

También, los conceptos de “delitos asociados” e “indicios suficientes” cumplen con los principios de seguridad jurídica y taxatividad, al referirse a conductas previstas en la legislación y exigir que la autoridad documente los elementos que justifican la medida.

Alcance internacional y criterios

Las facultades de la UIF deben interpretarse conforme a estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, lo que permite ordenar bloqueos con base en información nacional e internacional.

Asimismo, no es necesario que exista una solicitud detallada de una autoridad extranjera para ejecutar el bloqueo de cuentas, al considerar que ese requisito limitaba el cumplimiento de compromisos internacionales.

Con esta resolución, la SCJN interrumpió criterios previos que condicionaban la medida a solicitudes expresas de autoridades extranjeras.

La decisión redefine el alcance de las facultades administrativas en materia financiera al permitir el bloqueo de cuentas sin intervención judicial previa. 

Este criterio plantea el reto de equilibrar la actuación de la autoridad con la protección de derechos mediante los medios de impugnación disponibles.

Con información de la SCJN

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