Sanciones por no cumplir correctamente con la Carta Porte en 2024

En 2024 entraron en vigor las sanciones relacionadas con la correcta emisión de los CFDI con complemento Carta Porte. Si en tu operación debes emitir estos documentos, es importante que las conozcas, ya que pueden tener un impacto económico y operativo importante para tu empresa en caso de recibir alguna.

Las sanciones

El no emitir el CFDI con complemento Carta Porte o hacerlo con errores en la información declarada puede tener las siguientes consecuencias contempladas en diferentes regulaciones:

El no emitir el CFDI con complemento Carta Porte o hacerlo con errores en la información declarada puede tener las siguientes consecuencias contempladas en diferentes regulaciones que se indican a continuación:
  • De $880.00 a $17,030.00 pesos por no exhibir el CFDI con complemento Carta Porte en formato físico o digital ante la autoridad si el transportista es inspeccionado en carretera, de acuerdo con el Artículo 84, fracción XI del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  • De $19,700.00 a los $112,650.00 pesos por no expedir un CFDI, no ponerlo a disposición del cliente; o expedirlo sin cumplir con los requisitos señalados en las guías, es decir, con errores, según el Artículo 84 fracción IV inciso a) del CFF.

  • De $1,700.00 a $3,380.00 tratándose de personas físicas con actividad empresarial que incurran en el supuesto anterior, según el Artículo 84 fracción IV inciso b) del CFF.

  • Clausura en caso de reincidir en los puntos anteriores, según el Artículo 84 fracción IV incisos a) y b).

  • De $400.00 a los $600.00 por cada CFDI que no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, según el Artículo 84 fracción IV inciso d).

  • Catalogar las mercancías trasladadas como contrabando y decomisarlas cuando no estén acompañadas de este documento, pudiendo además obtener de 3 a 6 años de cárcel, según el Artículo 104 fracción IV del CFF.

  • De $2,070 a $2,950 por transmitir la información incompleta o con datos inexactos, según el Artículo 184-B fracción II de la Ley Aduanera.

Lorena Beltrán, directora de I-Xport, comentó que la determinación de las multas según los rangos será acorde al criterio de las autoridades, por lo que no hay una forma exacta de saber los montos específicos.

Además, comentó que en algunos casos pueden acumularse las multas pues una falta puede desencadenar en otras, por ejemplo, al no haber expedido el CFDI no se mostró ante la autoridad y tampoco se generó el complemento, sumando los montos de las sanciones.

La comunicación

Por otro lado, resaltó que como parte del cumplimiento es indispensable tener una comunicación efectiva con transportistas, clientes o proveedores de servicio para la administración de la información de los complementos, según sea el caso, para ponerse de acuerdo con el flujo de la información y poder cumplir de manera correcta.

“Repito, la importancia de prepararse también con todo lo que puedan automatizar, con todos los catálogos que puedan trabajar, la comunicación con todos los actores en este escenario es sumamente importante y con esto me refiero involucrar de lleno a sus transportistas, y a los transportistas involucrar de lleno a los clientes, esto es un trabajo en equipo incluyéndonos a nosotros como desarrolladores de software, asesores y orientadores”, declaró Lorena Beltrán.

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La versión 3.0

Cabe recordar que como parte de las obligaciones que entran en vigor en 2024 se encuentra el uso obligatorio de la versión 3.0 de la Carta Porte, misma que incluye nuevos campos que los contribuyentes deben declarar a la autoridad de acuerdo con los catálogos de llenado.

El 25 de noviembre de 2023 entró en vigor la nueva versión de este complemento para los CFDI de ingreso y traslado que amparen la transportación de bienes o mercancías por vías de jurisdicción federal.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que para brindar tiempo de adaptación, los contribuyentes podrán seguir emitiendo sus facturas con la versión 2.0 del complemento Carta Porte hasta el 31 de marzo de 2024, brindando un tiempo de convivencia entre las versiones. 

Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2024, solamente serán válidos los CFDI con el complemento en su versión 3.0 y además se empezarán a aplicar multas a los contribuyentes que no lo generen conforme a las instrucciones de llenado disponibles en el portal del SAT.

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