Evita estas prácticas para prevenir sanciones y cargos por evasión fiscal

Es común que las empresas busquen estrategias para reducir cargas tributarias o responsabilidades fiscales. Sin embargo, es importante que el modelo que se adopte sea completamente apegado a las Leyes y normatividad vigente para evitar sanciones, aportar al bienestar de los trabajadores y al crecimiento del país.

A continuación, te compartimos algunas prácticas que han sido señaladas por las autoridades como indebidas y que debes evitar en tu operación para prevenir multas o cargos por evasión fiscal.

Pagar salarios bajo conceptos de pensiones

El IMSS y SAT indicaron que entregar dinero a trabajadores bajo el concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones para pagar sueldos con el fin de evadir el pago de impuestos, es una práctica fiscal indebida.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) indicaron que entregar dinero a trabajadores bajo el concepto de aportaciones a fondos o planes de pensiones para pagar sueldos con el fin de evadir el pago de impuestos, es una práctica fiscal indebida.

La información se publicó a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300523/128.P.DIR y el Criterio número 01/2023/NV/SBC-LSS-27-VIII, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Según este documento, los pagos realizados a los trabajadores deben ser integrados correctamente al Salario Base de Cotización (SBC) de acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).

El IMSS detectó que hay empleadores que entregan cantidades de dinero en efectivo o realizan depósitos en las cuentas de sus trabajadores, registrándolos en la contabilidad y en los recibos de nómina como pagos correspondientes a planes de pensiones, pensión de subsistencia, pensión de sobrevivencia, jubilaciones, renta vitalicia o fondo de pensión, entre otros conceptos, sin que estos montos sean integrados al SBC para el cáculo de obligaciones.

Además, se ha encontrado que existen personas físicas o morales que ofrecen esquemas para simular planes de pensiones y obtener beneficios sin cumplir con las condiciones mínimas requeridas, como los años mínimos de aportaciones y la edad necesaria para tener derecho a una pensión.

En estos casos, dichos pagos son integrados en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina como "otros pagos" bajo el concepto de plan de pensiones, o como "percepciones" bajo la denominación de ingresos exentos, con el propósito de evadir el pago de las contribuciones de seguridad social y del Impuesto Sobre la Renta (ISR), pretendiendo simular que estos montos no están relacionados con los ingresos salariales y, por lo tanto, no guardan relación con el servicio subordinado prestado por los trabajadores.

No integrar al SBC los excedentes de PTU

El IMSS señaló que los recursos que se entreguen por concepto de Participaciones de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) y que superen los montos establecidos, deben integrarse al SBC.

Este criterio se publicó en el DOF el 7 de julio de 2023.

En el documento se explica que la PTU no forma parte del SBC pues, conforme al artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no se integra al salario señalado en su artículo 84.

Por otro lado, en el Decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021, se dio a conocer la incorporación de la fracción VIII al artículo 127 de la LFT, la cual introduce nuevas reglas para limitar la cantidad del reparto de utilidades que las personas reciben y, con ello, evitar desproporciones, estableciéndose como límites tres meses de salario o el promedio de lo que se hubiese recibido en los últimos 3 años por este concepto, aplicándose el monto que más beneficie a los trabajadores.

En ese sentido, si la PTU sobrepasa los límites antes mencionados y el excedente es entregado por los patrones bajo este concepto, el criterio establece que esta percepción pierde la naturaleza de utilidades y se convierte en una gratificación, por lo que debe integrarse al SBC en términos del artículo 27 de la LSS.

No integrar bonos de productividad al SBC

El criterio mencionado en el punto anterior también indica que los pagos realizados por bonos de productividad o de cualquier otra naturaleza deben integrarse al SBC.

El IMSS apuntó en la publicación que se detectó que existen empresas que ofrecen esquemas de evasión de contribuciones utilizando pagos de un programa de productividad mediante una asociación patronal, utilizando como fundamento el artículo 153-J de la LFT y por ello no lo integran al SBC.

Sin embargo, el instituto argumentó que este artículo, en relación con los diversos 153-E, 153-I, 153-K y 153-M de la LFT, no son aplicables para determinar si los bonos por productividad integran o no el SBC.

Debido a esto, independientemente de la forma en que se cubran estos bonos, no pierden su naturaleza jurídica de percepción o gratificación y, por ende, deben integrarse al SBC.

Condicionar la entrega de facturas

El SAT emitió un comunicado en octubre de 2023 en el que puntualizó que para solicitar el CFDI o factura en la compra de productos o por la prestación de servicios, no se requiere entregar al proveedor la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.

Detalló que lo anterior fue establecido en la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el DOF el 18 de octubre de 2023.

El contribuyente que solicite una factura solo está obligado a proporcionar verbalmente o por escrito la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que le dará a dicho comprobante, por ejemplo, gastos en general o adquisición de mercancías.

Explicó que a través de la factura, las personas físicas y morales comprueban ante el SAT la existencia de sus operaciones, ya que este documento contiene la descripción del bien adquirido o servicio prestado, la fecha de transacción, el costo y los impuestos correspondientes.

El comunicado puntualiza que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la factura debe emitirse en el momento en que se realiza la transacción en archivo electrónico y cuando el cliente lo requiera se entregará su representación impresa, por lo que también es una práctica fiscal indebida que se solicite al contribuyente ingresar a sitios web para que capture sus datos de identificación para generar el comprobante fiscal.

Como te comentamos anteriormente, es importante que evites estas prácticas para no ser acreedor o acreedora a sanciones de parte de la autoridad.

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Con información del SAT e IMSS

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