Reformas fiscales no implican cárcel automática: SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) desmintió que las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) impliquen solicitar prisión preventiva oficiosa a cualquier contribuyente simplemente por sospechar que emitió una factura falsa.
En un comunicado, la autoridad fiscal precisó que, como en cualquier procedimiento, debe soportar su investigación y probar que se trata de comprobantes fiscales falsos.
Las modificaciones aprobadas por el Congreso de la Unión entrarán en vigor en el año 2026 y están enfocadas exclusivamente en personas físicas o morales que emiten facturas falsas para evadir impuestos.
Reiteró que no se trata de un programa masivo que afecte a contribuyentes cumplidos, sino de medidas específicas para fortalecer el combate a la evasión fiscal y garantizar condiciones de equidad para quienes cumplen con sus obligaciones.
También destacó que, en todos los casos, se preserva el debido proceso y el derecho de audiencia, por lo que las y los contribuyentes no quedan en estado de indefensión. Además, las reformas no contemplan nuevas facultades para congelar cuentas bancarias.
El SAT recordó que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, de acuerdo con su capacidad económica, mediante diversas figuras como billete de depósito, prenda o hipoteca, carta de crédito, fianza, obligación solidaria o embargo en la vía administrativa.
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Sentencia de la SCJN sobre prisión preventiva
Cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución sobre la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, en la que se revisaron disposiciones vinculadas con delitos fiscales, delincuencia organizada y prisión preventiva oficiosa.
El Tribunal Pleno declaró inválidos los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, al considerar que vinculaban de forma indebida ciertos delitos fiscales con la seguridad nacional para justificar la prisión preventiva oficiosa.
La Corte reiteró que únicamente el artículo 19 constitucional establece el catálogo de delitos que ameritan esta medida y que solo el Órgano Reformador de la Constitución puede ampliarlo.
Con ello, delitos como contrabando, defraudación fiscal y operaciones con comprobantes fiscales no pueden considerarse amenazas a la seguridad nacional.
Sin embargo, la resolución no elimina la posibilidad de que el Ministerio Público solicite prisión preventiva justificada en casos donde existan riesgos procesales, como posible fuga o afectación al desarrollo del proceso.
El SAT reiteró su compromiso con el combate a la evasión y elusión fiscal mediante herramientas eficaces y transparentes, siempre dentro del marco legal y con respeto a los derechos de los contribuyentes.
Con información del SAT y la SCJN