Reforma al CFF permite elegir la forma de garantizar el interés fiscal
Las personas contribuyentes en México tendrán la oportunidad de elegir la modalidad con la que desean garantizar el interés fiscal de adeudos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tras la reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Es importante recordar que para el ejercicio fiscal 2026 se habían realizado cambios al Código en esta materia, estableciendo un orden obligatorio de prelación. Bajo ese esquema, los contribuyentes debían garantizar, en primera instancia, mediante billete de depósito. Solo al justificar razones económicas podían recurrir a otras opciones como carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria o embargo en la vía administrativa.
Con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril, se reformaron los párrafos primero y segundo del artículo 141, eliminando el orden obligatorio y permitiendo nuevamente seleccionar la forma que mejor se ajuste a cada situación.
El texto reformado establece que la garantía del interés fiscal podrá otorgarse en cualquiera de las modalidades previstas en el propio artículo, cuando se actualicen los supuestos señalados en los artículos 74 y 142 del CFF.
Asimismo, precisa que la garantía deberá cubrir no solo las contribuciones adeudadas actualizadas, sino también los accesorios causados y los que se generen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.
Adicionalmente, se dispone que al término de ese periodo y en tanto no se cubra el crédito fiscal, el monto de la garantía deberá actualizarse cada año y ampliarse para incluir tanto el crédito actualizado como los recargos correspondientes, incluyendo los proyectados para los doce meses posteriores.
Respecto a los procedimientos en curso, se contempla que aquellos iniciados entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor del Decreto, así como las garantías constituidas durante ese periodo conforme al esquema de prelación anterior, podrán ajustarse al nuevo marco normativo. En este tenor, la persona contribuyente deberá presentar una solicitud expresa ante la autoridad exactora dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor.
En los casos de sustitución de garantías ya constituidas, la reforma establece que ésta no interrumpirá la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución ni generará requerimientos adicionales. La autoridad deberá resolver la solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles, y los actos consumados que no hayan sido impugnados al momento de la solicitud conservarán sus efectos.
La reforma al artículo 141 del CFF reconfigura el esquema aplicable a la garantía del interés fiscal al eliminar la prelación obligatoria y restablecer un modelo en el que se puede optar por la modalidad que se considere adecuada, incorporando además precisiones sobre el alcance y actualización de las garantías.
Con información de la DOF, Gaceta Parlamentaria e IDC Online