Un mal cálculo en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de nómina no se queda en un error de retención: el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cruza los CFDI con la declaración anual del trabajador y con las retenciones que reporta la empresa, por lo que recibos, pagos y enteros deben coincidir. Una diferencia en cualquier fase puede derivar en infracciones, multas y problemas de deducibilidad.
Ante ello, es importante conocer los elementos que intervienen en el cálculo de los montos para cumplir con las disposiciones legales.
¿Qué artículo de la ley obliga a las empresas retener el ISR y cuáles ingresos se toman en cuenta?
El artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) obliga al patrón a:
Retener el impuesto
Emitir los CFDI de nómina
Entregar constancias de retención
Calcular el impuesto anual de sus trabajadores
Para determinar los montos se consideran todas las percepciones que la persona trabajadora recibe por su empleo subordinado: sueldo, bonos, comisiones, horas extra y prestaciones. Sin embargo, el ISR se determina solo sobre la parte gravada conforme a la ley, por lo que cada percepción debe clasificarse en las facturas antes de aplicar la tarifa de retención.
La clasificación se hace acorde al artículo 93 de la LISR, que enlista los ingresos exentos, y lo que no se considere en esta disposición debe integrarse al ingreso gravado del periodo. Clasificar percepción por percepción, y no sobre el total, evita retener de más o de menos desde el origen.
¿Cuáles son los topes de exención del aguinaldo, la prima vacacional y la PTU en 2026?
Los topes se expresan en múltiplos de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año. En 2026 el INEGI fijó la UMA diaria en $117.31, vigente desde el 1 de febrero.
| Concepto | Límite exento (art. 93 LISR) | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Aguinaldo | 30 UMA por año | $3,519.30 |
| Prima vacacional | 15 UMA por año | $1,759.65 |
| PTU | 15 UMA por año | $1,759.65 |
| Prima dominical | 1 UMA por domingo laborado | $117.31 |
| Horas extra (salario mayor al mínimo) | 50 % del pago, sin exceder 5 UMA por semana | $586.55 por semana |
| Indemnización y prima de antigüedad | 90 UMA por año de servicio | $10,557.90 por año |
Es importante mencionar que la LISR expresa varios límites en días de salario mínimo. Desde la reforma constitucional de desindexación del salario mínimo (DOF, 27 de enero de 2016), esas referencias se entienden hechas a la UMA. Por eso, para calcular cada límite en pesos debes usar la UMA vigente.
Ejemplo con cifras 2026: si el aguinaldo de la persona es de $10,000, restas los $3,519.30 exentos que se indican en la ley (30 × $117.31). El resultado es la parte gravada sobre la que debe retenerse, que es $6,480.70.
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¿Qué tarifa de ISR se aplica y cómo cambia según la periodicidad de pago?
La retención se calcula a partir del artículo 96 de la LISR y a las tarifas que el SAT publica en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), y debe usarse la tabla del periodo de pago según a la operación: diaria, semanal, decenal, quincenal o mensual.
La tarifa mensual 2026 tiene 11 rangos, del 1.92 % al 35 % sobre el excedente del límite inferior:
| Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $844.59 | $0.00 | 1.92 % |
| $844.60 | $7,168.51 | $16.22 | 6.40 % |
| $7,168.52 | $12,598.02 | $420.95 | 10.88 % |
| $12,598.03 | $14,644.64 | $1,011.68 | 16.00 % |
| $14,644.65 | $17,533.64 | $1,339.14 | 17.92 % |
| $17,533.65 | $35,362.83 | $1,856.84 | 21.36 % |
| $35,362.84 | $55,736.68 | $5,665.16 | 23.52 % |
| $55,736.69 | $106,410.50 | $10,457.09 | 30.00 % |
| $106,410.51 | $141,880.66 | $25,659.23 | 32.00 % |
| $141,880.67 | $425,641.99 | $37,009.69 | 34.00 % |
| $425,642.00 | En adelante | $133,488.54 | 35.00 % |
Fuente: Anexo 8 de la RMF 2026 (DOF, 28 de diciembre de 2025).
¿Cómo se calcula la retención mensual paso a paso?
Se ubica el ingreso gravado en su rango conforme al monto, se resta el límite inferior, se multiplica el excedente por el porcentaje del rango y se suma la cuota fija.
Ejemplo con un ingreso gravado mensual de $20,000.00:
Ubica el rango: $20,000.00 está entre $17,533.65 y $35,362.83. Los datos de esa fila son: límite inferior $17,533.65, cuota fija $1,856.84 y 21.36 % sobre el excedente.
Calcula el excedente: $20,000.00 − $17,533.65 = $2,466.35.
Aplica el porcentaje: $2,466.35 × 21.36 % = $526.81.
Suma la cuota fija: $526.81 + $1,856.84 = $2,383.65.
El ISR a retener es de $2,383.65.
¿Quién recibe el subsidio para el empleo?
Lo recibe el trabajador cuyo ingreso mensual no excede el límite fijado en el decreto vigente emitido por el Gobierno Federal. En 2026 ese límite es de $11,492.66. El monto es un porcentaje de la UMA mensual y se aplica contra el ISR del mes de calendario correspondiente.
| Parámetro | Cómo se determina | Valor 2026 |
|---|---|---|
| Límite de ingresos mensuales | Lo fija el decreto vigente | $11,492.66 |
| Porcentaje aplicable | Lo fija el decreto vigente, sobre la UMA mensual | 15.02 % |
| UMA mensual | Publicada por el INEGI | $3,566.22 |
| Subsidio mensual | UMA mensual × porcentaje | $535.65 (febrero a diciembre) |
| Periodos menores a un mes | Subsidio mensual ÷ 30.4 × días del periodo | Divisor 30.4 |
Los valores provienen del decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025. Ese decreto incluyó una regla transitoria para enero: 15.59 % sobre la UMA de 2025, porque la UMA nueva entra en vigor hasta febrero. Cada año conviene revisar si el decreto vigente trae una regla similar.
¿Cómo se calcula el ISR de horas extra, bonos, aguinaldo, PTU y finiquitos?
Cada pago extraordinario tiene su propia regla de exención y de retención, distinta a la del sueldo. Aplica el procedimiento de cada concepto antes de sumarlo al cálculo del periodo.
| Pago extraordinario | Qué revisar | Fundamento |
|---|---|---|
| Horas extra | Exento 50 % del pago, con tope de 5 UMA por semana (salario mayor al mínimo). | Art. 93, fr. I, LISR |
| Bonos y comisiones | Se suman al ingreso gravado del periodo. | Art. 94 LISR |
| Aguinaldo | Se grava el excedente de 30 UMA; la retención puede calcularse conforme al art. 174 del Reglamento de la LISR o con la tarifa del art. 96. | Art. 93, fr. XIV, LISR |
| PTU | Se grava el excedente de 15 UMA. | Art. 93, fr. XIV, LISR |
| Finiquito o indemnización | Exento hasta 90 UMA por año de servicio; el resto sigue el procedimiento del art. 95. | Arts. 93, fr. XIII, y 95 LISR |
Un trabajador con salario mínimo puede causar ISR por el aguinaldo si recibe más de 30 UMA, aunque su sueldo mensual no tenga retención.
¿Qué datos fiscales del trabajador debes validar antes de timbrar la nómina?
Valida RFC, nombre, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal. Con el CFDI 4.0, el RFC, el nombre y el código postal deben coincidir con los datos del SAT; de lo contrario, el comprobante no puede emitirse. Para sueldos y salarios, el régimen es el 605.
Además:
Pide a cada persona su constancia de situación fiscal al darla de alta y compárala con tu registro. Revísala de nuevo cuando cambie algún dato.
Pregunta si tuvo otro empleador en el año, porque afecta las exenciones y el cálculo anual.
Si el trabajador te informa por escrito que presentará su propia declaración anual, el patrón queda liberado de hacer el cálculo anual.
¿Qué es el cálculo anual del ISR y cómo conciliar las retenciones?
Es la comparación entre el ISR retenido durante el año y el impuesto anual que corresponde a cada trabajador. El artículo 99, fracción II, de la LISR obliga al patrón a calcularlo de acuerdo con el artículo 97.
Al total percibido, sin los ingresos exentos, se le aplica la tarifa anual del artículo 152 de la LISR. El resultado se compara con las retenciones del año y la diferencia puede ser a cargo o a favor del trabajador. Un saldo a favor debe devolverse antes del 31 de enero del año siguiente.
No se hace cálculo anual a quien inició servicios después del 1 de enero o los dejó antes del 1 de diciembre.
¿Cómo validar que los CFDI de nómina coincidan con los pagos realizados?
Cruza cada recibo timbrado con lo efectivamente pagado: percepciones, deducciones e ISR retenido deben cuadrar con el monto dispersado.
Un error en RFC, régimen, código postal, percepciones, deducciones o fechas puede obligar a cancelar y sustituir recibos. Corrígelo antes del cierre de año, cuando se hace el cálculo anual.
¿Cuándo debes enterar al SAT el ISR retenido?
Debe hacerse de forma mensual y el límite es el día 17 del mes siguiente. Es decir, las retenciones de enero deben enterarse a más tardar el 17 de febrero, o el día hábil siguiente si esta fecha es inhábil. Entera el monto que coincida con lo retenido en tus CFDI timbrados del mismo periodo.
Es importante que conserves la documentación soporte: recibos, comprobantes de pago, constancias de situación fiscal y papeles del cálculo anual. Revisa cada año las disposiciones vigentes, porque tarifas, UMA y decretos cambian.
Calcular el ISR de la nómina exige revisar muchos puntos en cada periodo. Hacerlo de forma manual consume tiempo y deja espacio para errores que suelen detectarse cuando ya hay contratiempos. La tecnología permite automatizar los cálculos repetitivos y detectar diferencias mientras todavía pueden corregirse.
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