Conoce los cambios en los trámites REPSE

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer un acuerdo para simplificar diversos trámites entre los que se encuentran algunos relacionados con el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). 

Las modificaciones, publicadas el 9 de junio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), contemplan cambios en los requisitos, la estructura de procedimientos y los plazos de resolución.

¿Cuáles requisitos se eliminaron para el REPSE?

La STPS eliminó diversos documentos para los trámites de inscripción, renovación y cancelación del REPSE cuando se trate de personas físicas o morales con hasta 10 trabajadores.

Estos son los documentos que dejan de solicitarse para este sector:

  • Identificación oficial vigente de la persona física o representante legal.

  • Poder notarial.

  • Comprobante de nómina.

  • Registros patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  • Comprobante de domicilio.

  • Cédula de Determinación de Cuotas del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Para las personas físicas o morales con más de 10 trabajadores se mantienen los requerimientos, con excepción del comprobante de domicilio que ya no será requerido.

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¿Cuáles trámites REPSE se unifican en un solo formato?

El acuerdo establece un nuevo procedimiento denominado “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas”, identificado con la homoclave STPS-086-002. Este esquema integra en un solo trámite la inscripción, renovación y cancelación del REPSE mediante un formulario único en línea

El procedimiento se ajusta al tamaño de la empresa, de manera que las organizaciones con hasta 10 trabajadores tendrán una carga documental menor, mientras que las que superen ese número continuarán sujetas a los requisitos específicos mencionados. 

Se reducen plazos de resolución

La STPS también modificó los tiempos de atención para estos procedimientos. Las personas físicas y morales con hasta 10 trabajadores recibirán una resolución en un plazo de cinco días hábiles. Para las empresas con más de 10 trabajadores, el tiempo de respuesta se redujo a 15 días hábiles.

Asimismo, el acuerdo señala que la dependencia no podrá requerir documentación emitida por la propia secretaría, copias simples ni requisitos distintos a los contemplados en el nuevo esquema de simplificación.

Los ajustes buscan reorganizar el procedimiento del REPSE mediante la reducción de requisitos documentales, la integración de trámites en una sola plataforma y la disminución de los tiempos de respuesta. 

Con información del DOF.

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