¿Cómo atender las visitas domiciliarias del SAT?

Atender de forma correcta una revisión presencial de la autoridad fiscal es esencial para demostrar que la operación se encuentra en regla y desvirtuar posibles señalamientos de incumplimiento. Por ello, es importante que las empresas conozcan las diferentes modalidades de visitas, entender cómo actuar y cuáles son sus derechos en estos casos.

¿Qué es una visita presencial del SAT por actos de fiscalización?

Es el ejercicio de una facultad de comprobación mediante la cual personal del SAT se presenta físicamente en el domicilio fiscal o lugares donde los contribuyentes realizan sus operaciones como pueden ser sucursales, oficinas o bodegas, para verificar que cumplen sus obligaciones. El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) agrupa estas facultades, que se distinguen de la revisión de gabinete y de la revisión electrónica porque estas últimas no requieren presencia de la autoridad en las instalaciones del contribuyente.

Durante cualquiera de estas visitas, el personal autorizado puede inspeccionar contabilidad, comprobantes fiscales digitales (CFDI), bienes, mercancías y demás información necesaria para determinar si existen incumplimientos, contribuciones omitidas o irregularidades sancionables.

¿Cuáles son las modalidades de inspección presencial que puede practicar el SAT?

El artículo 42 del CFF distingue varias facultades de comprobación presencial, cada una con un procedimiento y un alcance distintos:

Modalidad Qué verifica Fundamento legal
Visita domiciliaria integral Contabilidad, bienes y mercancías; cumplimiento general de obligaciones fiscales y aduaneras de uno o varios ejercicios. Art. 42, fracc. III CFF; procedimiento arts. 43 a 47 CFF
Visita de verificación de CFDI y avisos al RFC ("visita rápida") Expedición correcta de comprobantes fiscales y presentación de solicitudes o avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes. Art. 42, fracc. V CFF; procedimiento art. 49 CFF
Verificación física de bienes y mercancías en transporte Legal estancia, tenencia o transporte de mercancías, en carreteras o puntos de revisión. Art. 42, fracc. VI CFF; procedimiento art. 49 CFF
Visita para verificar el número de operaciones registradas como ingresos Volumen real de operaciones, valor de actos o actividades y montos, durante un periodo de observación determinado. Art. 42, fracc. X CFF; procedimiento arts. 49, fracc. I a V CFF
Visita exprés de verificación de autenticidad de CFDI Que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, ante la presunción de comprobantes falsos. Art. 42, fracc. V, inciso g) CFF; procedimiento art. 49 Bis CFF

¿En qué casos puede el SAT realizar una visita?

A partir de las modalidades anteriormente señaladas, los supuestos más frecuentes en la práctica son:

  • Verificar que los ingresos, deducciones y el pago correcto de ISR, IVA e IEPS coincidan con lo declarado (visita domiciliaria integral).

  • Comprobar la materialidad de operaciones amparadas en CFDI, especialmente ante señales de posibles operaciones simuladas (artículo 69-B del CFF y visita exprés del artículo 49 Bis).

  • Verificar la expedición correcta de CFDI o la presentación de avisos ante el RFC en establecimientos abiertos al público (visita rápida del artículo 49).

  • Revisar el cumplimiento de obligaciones aduaneras y de comercio exterior en empresas IMMEX o importadoras, incluida la legal tenencia de mercancías en transporte.

  • Corroborar el número real de operaciones registradas como ingresos durante un periodo de observación.

¿Qué debe verificar la empresa al inicio de la visita?

Se recomienda confirmar que la orden cumple los requisitos de fundamentación y motivación exigibles según la modalidad. Para la visita domiciliaria integral, el artículo 43 del CFF exige: lugar o lugares donde se practicará, nombre del visitado, identificación de los visitadores autorizados, el periodo o ejercicio fiscal sujeto a revisión y el objeto o alcance de la revisión.

Conforme al artículo 44, fracción III del CFF, cada inspector debe identificarse con la credencial vigente que lo acredita como tal. El contribuyente tiene derecho a solicitar esa identificación y a confirmar en el portal del SAT que la persona efectivamente labora en la institución.

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¿Cómo prepararse para atender una visita de fiscalización?

La preparación reduce el margen de error y evita que la empresa entregue información incompleta o contradictoria durante la diligencia. Las acciones recomendadas incluyen:

  • Designar previamente a la persona que atenderá cualquier visita -representante legal o apoderado con facultades acreditadas- y a un suplente disponible.

  • Mantener la contabilidad electrónica, los CFDI y las declaraciones conciliados entre sí de forma permanente, no solo ante una revisión inminente.

  • Definir un protocolo interno: a quién avisar primero (legal, contable, dirección), qué áreas deben involucrarse y qué información puede entregarse de inmediato.

  • Capacitar al personal de recepción y de piso para que sepa cómo actuar si los visitadores se presentan sin que esté disponible el representante designado.

Recomendaciones para atender correctamente a los visitadores del SAT

  • Solicitar y conservar copia de la orden de visita y de las identificaciones de los visitadores.

  • Designar a los dos testigos que exige el artículo 44 del CFF; de no hacerlo, la autoridad puede designarlos.

  • Permitir el desarrollo de la diligencia sin obstaculizarla, ya que impedir el acceso puede considerarse una infracción por sí misma.

  • Evitar firmar actas bajo presión sin haberlas leído; el contribuyente tiene derecho a hacer constar sus observaciones antes de firmar.

  • Mantener un registro interno paralelo de cada acta levantada, cada documento entregado y cada fecha, para tener trazabilidad propia del procedimiento.

¿Qué documentación e información conviene tener organizada?

Tener la información clasificada y disponible agiliza la revisión y evita que la autoridad interprete negativamente una demora o una entrega incompleta.

Tipo de documento Utilidad durante la visita
Contabilidad electrónica y pólizas contables Sustentan los registros que el visitador contrastará contra CFDI y declaraciones.
CFDI de ingresos, egresos y nómina Permiten acreditar la existencia y el monto real de las operaciones facturadas.
Declaraciones anuales y provisionales (ISR, IVA, IEPS) Sirven para confirmar que lo declarado coincide con lo registrado en contabilidad.
Contratos y evidencia de materialidad (bitácoras, entregables, correspondencia) Acreditan que el servicio o bien facturado realmente se ejecutó o entregó.
Actas constitutivas y poderes notariales Validan la personalidad de quien atiende la visita en representación de la empresa.
Pedimentos y documentación aduanera (si aplica) Requeridos cuando la revisión incluye operaciones de comercio exterior o empresas IMMEX.

¿Qué errores pueden complicar una visita de fiscalización?

  • No verificar la identidad de los visitadores y otros datos de la orden.

  • Entregar documentos incompletos, modificados o que no correspondan a lo solicitado.

  • No designar representante ni testigos, dejando que la diligencia se entienda con personal sin autoridad para decidir.

  • Firmar actas sin leerlas o sin dejar constancia de inconformidades en caso de haberlas.

  • Ignorar el plazo de 20 días hábiles posterior a la última acta parcial para presentar pruebas o corregir la situación fiscal.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del contribuyente durante la visita?

La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (artículo 2) y el CFF reconocen un conjunto de derechos para el contribuyente, junto con las obligaciones de colaborar con la autoridad.

Derechos del contribuyente Obligaciones del contribuyente
Ser informado del inicio, alcance y estado del procedimiento. Permitir el acceso al domicilio fiscal señalado en la orden.
Conocer la identidad de los visitadores y de la autoridad que ordena la visita. Poner a disposición la contabilidad y la documentación requerida.
Designar representante o acompañarse de asesor legal o contable durante la diligencia. Designar dos testigos, o aceptar los que designe la autoridad en su defecto.
Presentar pruebas y alegatos dentro de los 20 días hábiles posteriores a la última acta parcial. Firmar las actas que se levanten, dejando constancia de observaciones si las hay.
Corregir su situación fiscal en cualquier momento del procedimiento. No obstaculizar ni impedir el desarrollo de la visita.

¿Qué ocurre al concluir la visita y cuáles son los siguientes pasos?

El cierre del procedimiento depende de qué modalidad se haya practicado. En la visita domiciliaria integral (artículo 42, fracc. III) antes de concluir la autoridad levanta la última acta parcial, en la que da a conocer los hechos u omisiones detectados. A partir de ese momento, el contribuyente cuenta con un plazo mínimo de 20 días hábiles -ampliable a 15 días más cuando se revisa más de un ejercicio- para presentar pruebas que los desvirtúen o para corregir su situación fiscal, conforme al artículo 46 del CFF.

Transcurrido ese plazo, la autoridad levanta el acta final, con la que se da por concluida formalmente la visita. Desde ese cierre, el SAT tiene hasta seis meses para emitir la resolución que determine: contribuciones omitidas, actualizaciones, recargos y multas, de acuerdo con el artículo 47 del CFF. Si ese plazo vence sin resolución, las actuaciones de la visita quedan sin efectos.

Las visitas de verificación de CFDI, avisos de RFC y bienes en transporte (artículo 49 del CFF) siguen una lógica distinta: suelen concluir en la misma diligencia, mediante un acta circunstanciada única, sin acta parcial previa. Si de esa acta resultan incumplimientos, la autoridad puede proceder directamente a la resolución sancionadora, conforme a la fracción VI del artículo 49.

La visita exprés del artículo 49 Bis, por su parte, suspende la emisión de CFDI desde el momento en que se entrega la orden. El contribuyente puede ofrecer pruebas durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes para acreditar la materialidad de sus operaciones; si persiste algún impedimento para desarrollar la visita, la autoridad puede resolver que los comprobantes son falsos en un plazo de 15 días hábiles, sin trámite adicional.

Modalidad Cierre del procedimiento Plazo relevante
Visita domiciliaria integral (fracc. III) Última acta parcial, plazo de pruebas y acta final 12 meses máximo (18 para sector financiero); 20 días hábiles para pruebas; 6 meses para resolución tras el acta final
Visita de verificación de CFDI/RFC y bienes en transporte (art. 49) Acta circunstanciada única en la misma diligencia Resolución puede emitirse a partir de esa acta, sin plazo de 12 meses
Visita exprés de CFDI falsos (art. 49 Bis) Acta circunstanciada; suspensión inmediata de CFDI 5 días hábiles para pruebas; 15 días hábiles para resolución si persiste impedimento

En cualquiera de las modalidades, si el contribuyente interpone algún medio de defensa contra actos derivados de la visita, los plazos de conclusión aplicables se suspenden desde que se presenta el recurso hasta que exista resolución definitiva, según el artículo 46-A del CFF.

¿Por qué conviene fortalecer el cumplimiento fiscal ante futuras revisiones?

Una visita domiciliaria expone de inmediato cualquier inconsistencia entre lo declarado, lo facturado y lo registrado en contabilidad. Mantener esa información conciliada de forma permanente -y no solo cuando llega una orden de visita- reduce el riesgo de observaciones, evita perder tiempo reconstruyendo expedientes bajo presión y facilita que la empresa presente pruebas sólidas dentro de los plazos que marca el CFF.

La recomendación de fondo es tratar el cumplimiento fiscal como un proceso continuo de conciliación documental, y no como una tarea reactiva que se atiende únicamente cuando el SAT ya está en la puerta.

Con información del CFF

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