TFJA: corregir impuestos después de un aviso ya no exime de multas
La Segunda Sala Regional en Puebla del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que pagar o corregir obligaciones fiscales después de recibir una notificación oficial del SAT ya no se considera un acto espontáneo. En consecuencia, quienes se regularicen a partir de ese aviso no podrán librarse de las multas correspondientes. Este criterio proviene del Juicio Contencioso Administrativo 352/25-12-02-5.
¿Qué determinó el TFJA sobre la corrección fiscal espontánea?
La autoridad judicial estableció que la espontaneidad de una corrección fiscal se pierde en el momento en que el notificador entrega al contribuyente el documento donde consta la omisión detectada, sea de manera física en domicilio o a través del Buzón Tributario, incluso si se ve la notificación pero no se abre el aviso.
A partir de ese instante, cualquier pago o declaración complementaria se interpreta como una respuesta a la actuación de la autoridad, no como una iniciativa propia del contribuyente.
¿Qué dice la ley sobre la autocorrección?
El artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) exime del pago de multas a quien corrige su situación voluntariamente, siempre que lo haga antes de que sea requerido por la autoridad. El criterio del TFJA no modifica este beneficio, pero precisa con exactitud el momento en que deja de estar disponible, que es la entrega de la notificación y no una fecha posterior.
¿Qué pasa con el plazo para que la notificación surta efectos legales?
El plazo legal que debe transcurrir para que una notificación surta efectos jurídicos existe para proteger el derecho de audiencia y defensa del contribuyente, no para ampliar la ventana de corrección espontánea.
Según el TFJA, ese periodo no puede usarse como argumento de que el contenido de la revisión aún era desconocido.
Por ello, cualquier pago realizado entre la recepción y la fecha en que la notificación surte efectos legales se considera una reacción al aviso de la autoridad, y no una acción voluntaria.
Para conocer el criterio completo, consulta la tesis IX-CASR-2PUE-1.