SCJN avala efectos legales del aviso en Buzón Tributario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia en la que establece que los avisos enviados por el Buzón Tributario son válidos cuando la autoridad fiscal acredita únicamente la puesta a disposición del acto administrativo en el sistema y la notificación a los medios de contacto (correo o mensaje de texto) registrados por la persona contribuyente.

El criterio precisa que la autoridad fiscal no necesita comprobar recepción, apertura o lectura de las notificaciones para que se consideren válidas y comiencen a correr los plazos legales.

La jurisprudencia se sustentó en la interpretación de los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación. En términos simples, la notificación se considera realizada al momento que el documento se sube al Buzón Tributario y la autoridad envía el aviso al correo o celular registrado. La validez se activa con la disponibilidad del documento y el envío del aviso, independientemente de si el contribuyente abre o lee el mensaje.

Se argumentó que el aviso tiene carácter instrumental y su función es alertar sobre la existencia del acto, pero no constituye la notificación en sí misma. La eficacia jurídica se activa únicamente con la llegada de los avisos al Buzón Tributario.

La SCJN determinó que exigir a la autoridad acreditar la recepción material del aviso implicaría incorporar un requisito no previsto en la ley y trasladar una carga que depende de factores ajenos a su control (como el funcionamiento de los servicios de internet o telefonía).

Por ello, la autoridad solo debe probar lo que está bajo su esfera de control, mientras la responsabilidad de consultar recae en la persona contribuyente.

No obstante, se reconoce que el contribuyente puede impugnar la notificación y aportar pruebas técnicas cuando compruebe fallas en la entrega de los avisos.

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Prórroga para habilitarlo y uso de tecnología

Es importante recordar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió el plazo para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario. Esta medida busca que personas físicas y morales cumplan con esta obligación, señalada en el artículo 17-K del CFF, dentro del tiempo establecido y eviten multas.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026, la obligación de habilitarlo, según lo dispuesto en el artículo 86-D del CFF, se extiende hasta el 1 de enero de 2027.

No hacerlo o registrar medios de contacto incorrectos puede derivar en la pérdida de beneficios, como la devolución de saldos a favor del IVA. Además, el CFF contempla sanciones que van de 3,850 a 11,540 pesos para quienes no cumplan con esta obligación.

Ante esta obligación y la carga de la consulta que recae en el contribuyente, es fundamental contar con herramientas que faciliten la gestión de esta vía de comunicación. Por ello desarrollamos Mi Buzón Tributario, una plataforma tecnológica que permite a los usuarios acceder a sus notificaciones sin necesidad de ingresar al portal del SAT, garantizando un control más sencillo y ágil. 

Además, esta herramienta avisa sobre solicitudes de cancelación de CFDI y facilita el proceso de aceptación o rechazo. Si deseas simplificar la gestión de tu buzón para mantener tu cumplimiento al día, solicita una demostración en el siguiente banner.

Con información de la SCJN

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