SAT refuerza orientación sobre Actividades Vulnerables
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) fortaleció sus acciones de información y orientación dirigidas a personas físicas y morales que realizan Actividades Vulnerables, con el propósito de fomentar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).
Estas medidas buscan prevenir el uso de actividades económicas lícitas para operaciones con recursos de origen ilícito.
Actualización del Minisitio de Actividades Vulnerables
Como parte de esta estrategia, el SAT actualizó el Minisitio especializado en Actividades Vulnerables y amplió el alcance del Programa Tríptico.
A través de estas herramientas, las personas pueden identificar si realizan de manera habitual o profesional alguna actividad considerada vulnerable por la LFPIORPI, así como conocer los derechos y obligaciones a los que están sujetas.
En el Minisitio, los sujetos obligados pueden registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero, presentar avisos e informes conforme a la ley y consultar información sobre las 17 actividades catalogadas como vulnerables.
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Actividades consideradas vulnerables
La LFPIORPI define como Actividades Vulnerables aquellas operaciones económicas lícitas que, por su naturaleza, pueden ser susceptibles de utilizarse para el lavado de dinero o delitos relacionados.
Entre ellas se incluyen:
Juegos con apuesta, concursos o sorteos.
Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas.
Emisión y comercialización de cheques de viajero.
Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a entidades financieras.
Construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
Recepción de recursos destinados a desarrollos inmobiliarios.
Comercialización de metales, piedras preciosas, joyas y relojes.
Subasta o venta de obras de arte.
Venta de vehículos aéreos, marítimos o terrestres.
Servicios de blindaje de autos o inmuebles.
Traslado o custodia de valores y dinero.
Servicios profesionales en representación de clientes.
Servicios de fe pública.
Recepción de donativos.
Servicios de comercio exterior (agentes o apoderados aduanales).
Derechos de uso o goce de bienes inmuebles.
Proveedores de activos virtuales.
Sanciones por incumplimiento
La autoridad puede imponer sanciones cuando las personas verificadas no permiten el acceso o niegan la información solicitada por la autoridad verificadora.
En estos casos, las multas van de 200 hasta 2,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo establecido en los artículos 18, fracción V; 53, fracción II; y 54, fracción I de la LFPIORPI.
Con estas acciones, el SAT busca reforzar la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en cumplimiento con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Con información del SAT.