SAT introduce cambios al CFDI de nómina a partir de enero de 2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, a partir del 1 de enero de 2026, se aplicarán modificaciones en la emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que incorporan el complemento de nómina.

Estos cambios corresponden a la Revisión “E” del Complemento de Nómina versión 1.2 y abarcan actualizaciones en los catálogos, reglas de validación y procesos relacionados con el timbrado de los recibos. A continuación se describen los principales puntos que deberán considerar las empresas.

El SAT implementará cambios al complemento de nómina del CFDI desde enero de 2026. Conoce los ajustes en validaciones, catálogos y timbrado.

Cambios al complemento de nómina

Entre los ajustes más relevantes se encuentra la validación de los importes registrados en percepciones y deducciones. Con la nueva revisión, cada concepto deberá contar al menos con un importe, ya sea en el campo gravado o exento. Antes de esta actualización, era posible que ambos campos se presentaran sin valor o en cero.

Con esta modificación, se establece la obligación de definir la naturaleza fiscal de cada percepción o deducción aplicada al trabajador, evitando inconsistencias en la información contenida en los recibos de nómina.

En el caso específico de la clave de percepción 038, identificada como “Otros ingresos por salarios”, todos los montos registrados deberán considerarse como gravados. Esto elimina la opción de tratarlos como exentos y tiene un impacto directo en el cálculo de las retenciones.

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Las nuevas claves

El SAT implementará cambios al complemento de nómina del CFDI desde enero de 2026. Conoce los ajustes en validaciones, catálogos y timbrado.

En lo referente a los pagos por días de descanso laborados, el SAT incorporó nuevas claves dentro de los catálogos de percepciones y deducciones, con el objetivo de distinguir entre días de descanso obligatorios y no obligatorios.

Para el registro de ingresos se añaden las siguientes:

  • 054: Días de descanso laborados

  • 055: Días de descanso obligatorios laborados

Asimismo, para realizar ajustes sobre estos pagos, se integran:

  • 108: Ajuste a días de descanso laborados gravados

  • 109: Ajuste a días de descanso laborados exentos

  • 110: Ajuste a días de descanso obligatorios laborados gravados

  • 111: Ajuste a días de descanso obligatorios laborados exentos

Otra de las modificaciones contempla la redefinición de una clave existente en el catálogo de “Otros Pagos”. A partir de la actualización, el concepto se identificará como “Reintegro de ISR retenido en exceso cuando no fue enterado al SAT”.

Esta aclaración permite un registro más preciso de los reintegros y contribuye a la correcta determinación del ISR, tanto en los cálculos mensuales como en el ajuste anual.

Validaciones para el correcto timbrado

La Revisión “E” también incluye la adición y modificación de reglas de validación dentro de la matriz de errores, conforme a lo establecido en el estándar del complemento de nómina. Esta matriz se utiliza para verificar que la información contenida en el CFDI cumpla con todas las validaciones necesarias previo a su timbrado.

Ante estos cambios, resulta necesario que las empresas revisen si sus sistemas de nómina se encuentran preparados para cumplir con las nuevas disposiciones y que el personal responsable del proceso esté informado sobre los ajustes aplicables.

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