Paquete Económico 2027 busca elevar ingresos combatiendo evasión fiscal
El gobierno de México entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico 2027, con el que busca reforzar el combate a la evasión fiscal, el contrabando y la subvaluación de mercancías. La propuesta modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y actualiza la Ley Federal de Derechos, sin crear nuevos impuestos ni aumentar las tasas generales.
El objetivo declarado es fortalecer el control tributario, mejorar la fiscalización, cerrar espacios de elusión y facilitar el cumplimiento. Con estas medidas y la actividad económica esperada, los ingresos tributarios alcanzarían el 15.9 % del Producto Interno Bruto (PIB) en 2027.
¿Cuánto prevé recaudar el gobierno en 2027?
Los ingresos presupuestarios para 2027 se estiman en 9 billones 156 mil 500 millones de pesos, 343 mil 700 millones de pesos más que el cierre estimado de 2026 (variación real anual de 3.9 %). Frente a la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2026, la captación proyectada es de 154 mil millones de pesos adicionales, equivalentes a 1.7 % real.
Los ingresos tributarios se proyectan en 6 billones 263 mil 900 millones de pesos, un crecimiento real de 5.9 % frente al cierre estimado de 2026, impulsado sobre todo por el ISR y el IEPS.
| Concepto | 2026 LIF | 2026 estimado | 2027 | Var. vs. LIF 2026 | Var. vs. estimado 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| Total de ingresos tributarios | 6,027.0 | 5,915.8 | 6,263.9 | 3.9 % | 5.9 % |
Cifras en miles de millones de pesos de 2027.
¿Cómo se distribuye la recaudación estimada por impuesto?
| Impuesto | 2026 LIF | 2026 estimado | 2027 | Var. vs. LIF 2026 | Var. vs. estimado 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| ISR | 3,169.0 | 3,269.9 | 3,289.0 | 3.8 % | 6.7 % |
| IVA | 1,640.3 | 1,723.9 | 1,768.0 | 7.8 % | 2.6 % |
| IEPS (no petrolero) | 788.1 | 749.7 | 828.3 | 5.4 % | 10.5 % |
| Impuesto a la importación | 263.0 | 226.3 | 232.5 | -11.6 % | 2.8 % |
| Automóviles nuevos | 20.8 | 18.0 | 17.4 | -16.3 % | -2.8 % |
| IAEEH | 7.3 | 7.3 | 7.5 | 2.8 % | 2.8 % |
| Accesorios | 140.2 | 122.0 | 121.0 | -13.7 % | -0.8 % |
| Otros | 0.3 | 0.2 | 0.2 | -22.3 % | -1.8 % |
Cifras en miles de millones de pesos de 2027. IAEEH: Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
¿Por qué el gobierno busca reforzar el control de las deducciones fiscales?
Porque una parte considerable de las empresas, según detalló la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el documento, reduce su carga tributaria mediante deducciones autorizadas y pérdidas fiscales. En 2025, de 524 mil empresas que declararon ingresos positivos, el 60.7 % (318 mil) no pagó ISR durante el ejercicio.
De ese grupo, el 70.3 % (223 mil empresas) presentó deducciones iguales o mayores a sus ingresos; el resto se explica principalmente por la aplicación de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
¿Qué mecanismo de control a las deducciones propone el paquete?
Para las empresas con utilidad, cuyas deducciones igualen o superen el 96.67 % de sus ingresos acumulables, se aplicaría un tope de deducciones equivalente a ese mismo porcentaje. Para las empresas cuyas deducciones sean menores a ese umbral, el límite autorizado se fijaría en 99 % de los ingresos acumulables.
¿Qué cambia en pérdidas fiscales y deducción de intereses?
| Concepto | Regla vigente | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Pérdidas fiscales | Sin tope explícito sobre la utilidad fiscal; plazo de 10 años | Disminución hasta el 50 % de la utilidad fiscal; plazo ampliado a 20 años |
| Deducción de intereses netos | 30 % de la utilidad fiscal | 20 % de la utilidad fiscal; el excedente se puede deducir en los siguientes 10 ejercicios |
¿Qué otros mecanismos de control tributario incluye la propuesta?
Control de otras deducciones: se proyecta vincular el reconocimiento de la deducción de pagos realizados al extranjero hasta el ejercicio en que el servicio se preste efectivamente y en que se efectúe el pago. En el caso de anticipos que involucren más de un ejercicio, la deducción se realiza cuando se use o goce el bien arrendado, evitando deducciones anticipadas sobre operaciones que podrían no realizarse, y buscando fortalecer la simetría fiscal, la trazabilidad de las operaciones y los mecanismos de control y fiscalización.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN): se propone precisar que para el cálculo de la CUFIN se deben disminuir de la utilidad fiscal neta los gastos que no cumplieron los requisitos fiscales para ser deducibles.
Cuenta de capital de aportación (CUCA): se busca establecer que en el caso de capitalización de deuda, para efectos de la CUCA, no se incluirán como capital de aportación los intereses devengados no pagados, así como el IVA correspondiente a dichos pasivos.
Régimen opcional para Grupos de sociedades (ROGS): se establece eliminar este régimen y el cobro íntegro del impuesto diferido, lo que elimina un subsidio implícito que fortalece el flujo de las empresas a costa de la recaudación pública, dado que se deriva de un esquema transitorio de medidas adoptadas en 2013 que se considera ya cumplió con su objetivo.
Estímulo fiscal por el uso de la red nacional de autopistas de cuota: focalizar el estímulo consistente en un crédito fiscal equivalente hasta del 50 % del gasto erogado por concepto de las cuotas de peaje mencionadas, aplicable por los contribuyentes dedicados exclusivamente a la prestación del servicio de autotransporte terrestre público y privado, de carga, pasaje y turismo, con ingresos totales anuales para efectos del impuesto sobre la renta menores a 250 mdp.
¿Qué cambios plantea el paquete para RESICO y las micro y pequeñas empresas?
| Rubro | Situación actual | Propuesta 2027 |
|---|---|---|
| Personas físicas (límite de ingresos) | 3.5 millones de pesos | 5 millones de pesos |
| Personas morales (límite de ingresos) | 35 millones de pesos | 50 millones de pesos; el régimen sería opcional |
| Depreciación de activos fijos | Tasas vigentes | Se incrementan las tasas |
| IVA | Acreditamiento conforme al régimen general | Opción de pagar 7 % mensual sobre actos o actividades cobrados, sin acreditar el IVA trasladado |
| Sector primario (exención para personas físicas) | 900 mil pesos anuales | 1 millón de pesos anuales |
¿Qué otras medidas fiscales incluye el Paquete Económico 2027?
Decretos de promoción: se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en disposiciones de vigencia temporal, los beneficios del Plan México y de los Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBIS, POINBIS, PODECOBIS y PODECIBIS), con el fin de dar mayor certeza jurídica que les permita a las empresas una mejor planeación de sus inversiones.
Tasa de retención de intereses: se actualiza y establece la metodología de cálculo de la tasa de retención por intereses en la Ley de Ingresos de la Federación, considerando las proyecciones del marco macroeconómico de este documento, para que la tasa pase del 0.90% aplicable en 2026 a 0.68 % en 2027.
Repatriación de capitales: se aplicará un programa de repatriación de capitales con una tasa de ISR de 7.5 % del monto de capital repatriado, siempre que los recursos se inviertan en el país en activos y gastos estratégicos para el desarrollo productivo.
Ofertas Públicas Iniciales: para 2027, se otorga un estímulo fiscal a las ganancias que se obtengan en la enajenación de acciones, aplicando la tasa de 10 %, siempre que la enajenación se realice con motivo de una oferta pública inicial y que cumplan otros requisitos, tales como que la enajenación se realice en bolsas de valores concesionadas o en bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos; y que el valor de mercado de la emisora sea igual o inferior a 50 mil mdp, entre otros requisitos.
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