Pagos a través de terceros: reglas y riesgos en 2026
El pago de erogaciones a través de terceros es una práctica permitida por la normativa fiscal mexicana. Sin embargo, en 2026 la autoridad dejó de enfocarse únicamente en la emisión del CFDI y comenzó a revisar la operación completa: origen del recurso, uso, reintegros, cuentas bancarias y reconocimiento contable. La trazabilidad del dinero es ahora el punto central.
Muchos contribuyentes consideran que basta con que el tercero solicite el CFDI a nombre de quien realiza el depósito. Otros incluso lo solicitan a su propio nombre y acreditan el IVA. Bajo el esquema vigente, estas prácticas pueden generar contingencias si no cumplen con todos los requisitos establecidos en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
Lo que establece la regla y cómo lo está revisando la autoridad
La Regla 2.7.1.12 de la RMF para 2026 define este tipo de pagos y contempla dos escenarios: cuando el tercero paga y posteriormente recibe el reintegro, y cuando el contribuyente entrega previamente el dinero para cubrir la erogación.
En el primer supuesto, se debe solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por quien se realiza el gasto. El contribuyente podrá acreditar el IVA conforme a la ley, pero el tercero no puede acreditarlo.
El reintegro debe efectuarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria, por el total consignado en el CFDI, incluyendo el IVA, sin modificar los importes.
En el segundo caso, cuando el contribuyente entrega el dinero antes de la erogación, debe hacerlo mediante cheque nominativo o transferencia bancaria. El tercero está obligado a identificar esos recursos en una cuenta independiente y exclusiva para ese fin.
El CFDI debe emitirse a nombre del contribuyente y, si existe remanente, debe reintegrarse en la misma forma en que se entregó el dinero.
Además, las cantidades proporcionadas deben utilizarse o reintegrarse a más tardar el último día del ejercicio en que fueron repartidas. Si se otorgaron en diciembre, el reintegro puede realizarse hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Si el dinero no se utiliza ni se devuelve dentro de esos plazos, el tercero debe emitir un CFDI de ingreso y reconocerlo contablemente en el mismo ejercicio en que lo percibió.
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Los puntos que hoy están bajo revisión
Con base en esta regla, la autoridad fiscal valida de forma integral que:
El dinero se utilice o reintegre dentro del plazo correspondiente;
Si no se cumple el plazo, el tercero reconozca el ingreso y emita el CFDI respectivo;
El tercero no acredite el IVA trasladado por los proveedores;
Los recursos se administren en cuentas bancarias independientes;
Los CFDI de las erogaciones estén correctamente emitidos a nombre del contribuyente; y
Los reintegros respeten los importes e IVA originalmente consignados.
El análisis ya no se limita a la existencia del comprobante. Se revisa la coherencia entre el flujo del dinero, la documentación y el registro contable.
Riesgos por incumplimiento
Este esquema fue utilizado en distintos casos para simular gastos, mover flujo sin sustancia económica, diferir impuestos o diluir la identificación de quien obtuvo el ingreso. Por ello, el enfoque actual es la trazabilidad total.
En la práctica, muchas contingencias no derivan de una intención indebida, sino de falta de control y seguimiento. Cuando la autoridad detecta incumplimientos, las consecuencias pueden abarcar toda la operación: gasto no deducible, IVA improcedente e ingreso no reconocido.
Los pagos a través de terceros siguen siendo una figura válida, pero su aplicación exige disciplina administrativa y control financiero.
En 2026, el cumplimiento no se acredita solo con el CFDI, sino con la consistencia entre el dinero entregado, su uso, su reintegro y su reconocimiento fiscal. La trazabilidad se convirtió en el criterio que define la viabilidad de este esquema.
Con información de la RMF