Jurisprudencia señala cómo proceder en devoluciones del ISR

Cuando una persona contribuyente paga más impuestos de los que le corresponden, tiene derecho a pedir la devolución de ese monto al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, si esa misma cantidad ya se incluyó como deducción en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR), es necesario cumplir con un paso adicional antes de solicitar el reembolso.

El Poder Judicial determinó que, antes de pedir la devolución de un pago indebido, la persona contribuyente debe corregir su declaración y eliminar la deducción correspondiente.

Recientemente, el Pleno Regional en Materia Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México, emitió una jurisprudencia en la que resolvió que la rectificación de la deducción debe hacerse antes de presentar la solicitud de devolución.

Es decir, la persona contribuyente debe corregir su declaración del ISR mediante una declaración complementaria y eliminar la deducción correspondiente al monto que desea recuperar.

¿Por qué debe corregirse antes?

El Pleno Regional basó su decisión en la tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/162 A (10a.), así como en los principios de legalidad, certeza y buena fe que rigen las obligaciones fiscales.

Esto significa que el SAT solo puede procesar una devolución cuando la persona ya ajustó su situación fiscal. 

Si se permitiera hacer la corrección después de pedir la devolución, podrían presentarse situaciones en las que alguien solicitara que le regresen un pago indebido y, al mismo tiempo, mantuviera la deducción por ese mismo monto.

Esos casos generarían inconsistencias y complicarían la labor de la autoridad fiscal, pues no habría claridad sobre qué cantidad corresponde devolver o si realmente hubo un pago indebido. 

Por eso, la resolución busca garantizar procesos más claros y justos tanto para la autoridad como para las personas contribuyentes.

Te puede interesar: Saldo a favor, errores limitan devoluciones de impuestos

Antecedentes del criterio

La resolución se originó porque distintos Tribunales Colegiados de Circuito tenían opiniones diferentes sobre el momento en que debía hacerse la corrección.

Un tribunal consideraba que la devolución solo procedía si la persona presentaba una declaración complementaria antes de pedirla. Otro tribunal sostenía que bastaba con hacer la corrección en algún momento, incluso después de la solicitud.

Ante esta diferencia, el Pleno Regional intervino para aclarar que el momento correcto para rectificar es antes de pedir la devolución.

En resumen, si una persona pagó de más al SAT y esa cantidad fue deducida en su declaración del ISR, debe corregir primero su declaración y eliminar esa deducción antes de solicitar la devolución del pago indebido.

Con esta resolución, se busca evitar dobles beneficios y dar mayor certeza al proceso de devoluciones fiscales.

Con información de la SCJN

Anterior
Anterior

Conoce los criterios del SAT para realizar auditorías

Siguiente
Siguiente

¿Por qué monitorear el cumplimiento de tus proveedores con tecnología?