Cambios en emisión de Carta Porte en operaciones de Comercio Exterior
El Complemento Carta Porte es un documento que se incorpora a los CFDI de tipo ingreso y traslado para múltiples efectos, como amparar la tenencia de las mercancías transportadas, comprobar su legal estancia en el país y dar efectos fiscales a las operaciones que deriven de su movimiento.
Además de ser un requisito logístico y fiscal para la movilización de estas por vías de jurisdicción federal (tierra, mar y aire), es un requisito para que las operaciones aduaneras sean realizadas por medios propios o a través de un proveedor.
En ese tenor, la reciente modificación a la regla 2.7.7.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada por el SAT el 13 de mayo de 2025 y con entrada en vigor al día siguiente, representa un parteaguas para las empresas que realizan exportaciones definitivas utilizando sus propios medios de transporte.
Esta actualización normativa establece que el único complemento obligatorio en estos casos es el Complemento Carta Porte, eliminando el requisito de agregar el Complemento de Comercio Exterior al CFDI tipo traslado.
Esto significa que los contribuyentes que transportan mercancías hacia el extranjero con medios propios ahora deben emitir un CFDI de traslado con Carta Porte, ya sea en formato impreso o digital, siempre que dicho comprobante acredite el movimiento desde territorio nacional hasta una bodega o centro de distribución en el extranjero.
Además, la regla aclara que en operaciones donde se recurra a un tercero para el cruce fronterizo, el transportista debe emitir un CFDI de tipo ingreso con el mismo complemento, debidamente relacionado con el CFDI original.
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La precisión en la emisión del CFDI es clave
Estos cambios reflejan una evolución hacia procesos más claros y estructurados en materia de fiscalización y control aduanero. Sin embargo, también elevan la necesidad de exactitud técnica en la generación de los comprobantes.
El error más común en estas operaciones suele estar en la omisión de datos obligatorios o en la incorrecta relación entre CFDI, lo que puede resultar en la invalidez del comprobante para efectos aduanales.
Por ello, contar con una herramienta tecnológica que automatice tanto la generación como el timbrado del CFDI con Carta Porte es esencial para garantizar el cumplimiento efectivo y evitar errores operativos.
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El sistema simplifica el llenado del comprobante, verifica los datos fiscales y realiza el timbrado conforme a los lineamientos del SAT. Todo el proceso puede realizarse en cuestión de minutos, sin necesidad de conocimientos técnicos avanzados ni intervención de terceros.
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Fuente: DOF