Los cambios al CFF del Paquete Económico 2026
Como parte de la presentación del Paquete Económico 2026, se planteó una propuesta de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), que contempla ajustes en diversos artículos para fortalecer los mecanismos de control, supervisión y sanción en materia fiscal y aduanera.
El objetivo es actualizar las disposiciones fiscales para atender y combatir prácticas de evasión, mejorar los procesos de verificación y dotar a la autoridad de nuevas facultades en su labor de fiscalización.
A continuación te explicamos los cambios más relevantes que se proponen.
Los cambios al Código Fiscal de la Federación
La propuesta de reforma al CFF plantea modificaciones importantes:
[Artículo 17-F] [Modificación] ajusta el servicio de certificación de firmas electrónicas que ofrece el SAT, eliminando la verificación de identidad de usuarios dentro de este proceso.
[Artículo 17-H] [Adición] incorpora una nueva causal para dejar sin efectos certificados cuando un contribuyente no desvirtúe la presunción de emitir comprobantes fiscales falsos, en los términos del artículo 49 Bis.
[Artículo 17-H Bis] [Adición] ajusta los supuestos para restringir temporalmente los certificados de sello digital. Se modifican las reglas para personas físicas, se agregan referencias a bases de datos de la autoridad y se incluyen nuevas fracciones: una por créditos fiscales firmes no pagados, otra por emisión de CFDI sin clave o permiso correcto y una más cuando los receptores no corrijan su situación fiscal.
[Artículo 27] [Adición] se amplían las facultades de la autoridad fiscal para requerir autenticidad de documentos ante fedatarios y se introduce la posibilidad de negar la inscripción en el RFC a personas morales cuyos socios, representantes o integrantes se ubiquen en supuestos de incumplimiento.
[Artículo 29-A] [Adición/Modificación] añade requisitos específicos para CFDI emitidos por contribuyentes de hidrocarburos, así como la obligación de amparar operaciones reales. También se modifica el plazo para la cancelación de comprobantes.
[Artículo 29-A Bis] [Adición] faculta a la autoridad a desconocer CFDI falsos sin agotar previamente el procedimiento del artículo 49 Bis.
[Artículo 30-B] [Adición] establece que los prestadores de servicios digitales deben permitir a la autoridad acceso en línea y en tiempo real a su información; el incumplimiento dará lugar al bloqueo temporal del servicio.
[Artículo 36] [Modificación] Se amplía la facultad discrecional para revisar y revocar/modificar resoluciones con determinación de crédito fiscal (antes restringido a resoluciones individuales no favorables).
[Artículo 42] [Adición] incorpora nuevas disposiciones para visitas domiciliarias relacionadas con comprobantes fiscales falsos, el uso de herramientas tecnológicas en actos de verificación y ajustes en la forma de notificación de hechos y omisiones al contribuyente.
[Artículo 45] [Modificación] ajuste de redacción para aclarar revisión de estados de cuenta bancarios durante visitas.
[Artículo 48] [Adición] se precisa que la información solicitada incluye cuentas bancarias del contribuyente.
[Artículo 49 Bis] [Adición] se regula un procedimiento especial de visitas domiciliarias cuando se presuma la emisión de CFDI falsos, con suspensión inmediata de la emisión y plazos cortos de resolución.
[Artículo 52] [Modificación] precisa que los contadores públicos deben informar a la autoridad fiscal de incumplimientos derivados de sus dictámenes, eliminando la referencia expresa a conductas con posible carácter de delito fiscal.
[Artículo 59] [Modificación] se amplía la presunción de ingresos al considerar los depósitos en “cuentas o cuentas bancarias” como sujetos a contribución cuando no se registren en contabilidad.
[Artículo 66-A] [Derogación parcial] deroga la limitación que impedía autorizaciones tratándose de importación o exportación de bienes o servicios.
[Artículos 81 y 82] [Adición/Modificación] agregan infracciones vinculadas a los reportes del artículo 28 y nuevas sanciones, como alterar sellos de clausura. Se establecen también multas específicas.
[Artículo 83 y 84] [Modificación] se tipifica como infracción condicionar la emisión de CFDI a la presentación de la constancia de situación fiscal, ampliando además el alcance de sanciones.
Artículo 103 [Adición] suma nuevos supuestos de contrabando, como la transferencia o introducción de mercancías mediante operaciones simuladas, la falta de arribo a recintos autorizados o el retiro indebido de mercancías en depósito fiscal.
Artículo 104 [Adición] prevé penas de cinco a ocho años de prisión para estas nuevas conductas de contrabando.
El Artículo 105 [Adición] amplía el delito equiparado al contrabando, incluyendo la falta de códigos de seguridad en cigarros y otros tabacos, así como la certificación falsa del origen de mercancías para obtener trato arancelario preferencial.
[Artículo 113 Bis] [Adición] incorpora sanciones a plataformas digitales que publiquen anuncios relacionados con CFDI falsos, establece la reparación del daño material a la Hacienda Federal y mantiene la pena de prisión aplicable.
[Artículo 115 Ter] [Adición] tipifica como delito declarar hechos falsos o presentar documentos alterados en procedimientos fiscales, con sanción de prisión.
[Artículo 124] [Adición] señala la improcedencia de recursos cuando el contribuyente manifieste desconocer el acto impugnado.
[Artículo 141] [Modificación/Derogación/Orden] se establece orden obligatorio de garantías; se introduce carta de crédito; se ajusta prenda/hipoteca (limitaciones); cambia requisitos de pólizas digitales; se deroga la opción de títulos valor/cartera; se reordena embargo.
[Artículo 143] [Modificación] se actualizan fracciones de garantías que se hacen efectivas vía PAE, alineadas a los cambios del141.
[Artículo 144] [Modificación] se elimina el beneficio de diferir la garantía cuando se interpone recurso de revocación (se conserva diferimiento para recursos de inconformidad IMSS/INFONAVIT); se mantiene suspensión del PAE si se garantiza.
[Artículo 145] [Modificación] amplía de tres a veinte días el plazo para notificar al contribuyente después de un embargo precautorio.
[Artículo 150] [Modificación] Se actualizan referencias de fracciones del 141 para gastos de ejecución (embargo) y gastos extraordinarios.
El Paquete Económico 2026 plantea un marco fiscal integral que no solo busca mayor recaudación y simplificación administrativa, sino también cerrar espacios a la evasión y fortalecer el control en materia de comprobantes fiscales y comercio exterior.
Estas modificaciones al CFF, de aprobarse, establecerán nuevas obligaciones para los contribuyentes y reforzarán las facultades de fiscalización de la autoridad.
Con información del SAT