Webinar - Carta Porte 3.0: cumplimiento correcto o multas

A partir del 1 de enero de 2024, la versión 3.0 del complemento Carta Porte será la única válida para amparar el transporte de mercancías por vías de jurisdicción federal, además de que comenzarán a aplicarse sanciones por la omisión de este documento, o bien, por su llenado incorrecto.

Lorena Beltrán, directora de I-Xport, explicó durante el webinar que no emitir el CFDI con complemento Carta Porte o hacerlo con errores en la información declarada puede tener las siguientes consecuencias contempladas en diferentes regulaciones que se indican a continuación:

  • De $880.00 a $17,030.00 pesos por no exhibir el CFDI con complemento Carta Porte en formato físico o digital ante la autoridad si el transportista es inspeccionado en carretera, de acuerdo con el Artículo 84, fracción XI del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  • De $19,700.00 a los $112,650.00 pesos por no expedir un CFDI, no entregarlo o ponerlo a disposición del cliente; o expedirlo sin cumplir con los requisitos señalados en las guías, es decir, con errores, según el Artículo 84 fracción IV inciso a) del CFF.

  • De $1,700.00 a $3,380.00 tratándose de personas físicas con actividad empresarial que incurran en el supuesto anterior, según el Artículo 84 fracción IV inciso b) del CFF.

  • Clausura en caso de reincidir en los puntos anteriores, según el Artículo 84 fracción IV incisos a) y b).

  • De $400.00 a los $600.00 por cada CFDI que no cuente con los complementos que se determinen mediante las reglas de carácter general, según el Artículo 84 fracción IV inciso d).

  • Catalogar las mercancías trasladadas como contrabando y decomisarlas cuando no estén acompañadas de este documento, pudiendo además sancionar con 3 a 6 años de cárcel, según el Artículo 104 fracción IV del CFF.

  • De $2,070 a $2,950 por la transmisión de información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, según el Artículo 184-B fracción II de la Ley Aduanera.

Además, comentó que en algunos casos pueden acumularse las multas pues una falta puede desencadenar en otras, por ejemplo, al no haber expedido el CFDI no se mostró ante la autoridad y tampoco se generó el complemento, sumando los montos de las sanciones.

Por otro lado, resaltó que como parte del cumplimiento es indispensable tener una comunicación efectiva con transportistas, clientes o proveedores de servicio para la administración de la información de los complementos, según sea el caso, para ponerse de acuerdo con el flujo de la información y poder cumplir de manera correcta.

📅 Fecha: jueves 14 de diciembre

🕐 Hora: 2:00 a 3:30 p.m. (horario del Pacífico)

💻 Lugar: Zoom (modalidad virtual)

💻 Registro: Cerrado

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