¿Qué son los Acuerdos Conclusivos?

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El Acuerdo Conclusivo es un medio alternativo de defensa para resolver diferencias con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante una auditoría, buscando que no se llegue a un juicio. Se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y está regulado en los artículos 69-C a 69-H del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

Los contribuyentes que no estén de acuerdo con el incumplimiento de obligaciones fiscales que la autoridad les está imputando en una auditoría, tienen la opción de recurrir a los Acuerdos Conclusivos.

El mecanismo permite a un contribuyente inconforme con los señalamientos de la autoridad por supuestas faltas u omisiones negociar antes de que se emita la resolución del procedimiento de fiscalización.  

¿Quién puede solicitar un Acuerdo Conclusivo?

Puede solicitarlo cualquier contribuyente sujeto a las facultades de comprobación del SAT —visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica (artículo 42, fracciones II, III y IX del CFF)— que no esté de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional. 

La solicitud la recibe Prodecon, que funge como intermediaria entre el contribuyente y el fisco, y vela por los derechos del auditado durante el procedimiento. 

¿Cuándo puede solicitarse un acuerdo conclusivo?

Puede solicitarse en cualquier momento desde que inician las facultades de comprobación y hasta 20 días después de que se levante el acta final, se notifique el oficio de observaciones o la resolución provisional. Lo anterior, siempre que la autoridad ya haya calificado los hechos u omisiones, conforme a la reforma al artículo 69-C del CFF publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de 2021. 

Antes de esa reforma, la solicitud podía presentarse sin ese límite temporal. La modificación de 2021 acotó la ventana a los 20 días posteriores a la calificación de hechos, por lo que hoy el momento en que se presenta es determinante para no perder el derecho. 

¿Qué beneficios ofrece un acuerdo conclusivo?

Ofrece una salida negociada que evita el litigio y reduce la contingencia. Sus bondades principales son: 

  • Condonación de multas: por única ocasión, el contribuyente tiene derecho a la condonación del 100 % de las multas y puede escoger en qué momento solicitarlo. Cuando no se opte por usarlo, la reducción se aplica conforme al artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC). 

Multa aplicable ¿Cuándo?
20 % de contribuciones omitidas Cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del CFF.
30 % de contribuciones omitidas Si el infractor paga las contribuciones omitidas, junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.


Suspensión de plazos: el procedimiento suspende los plazos del SAT indicados en diversos artículos del CFF, hasta que concluya: 

  • Art. 46-A: conclusión de visita domiciliaria o revisión de gabinete. 

  • Art. 50: plazo para emitir resolución que determine contribuciones omitidas. 

  • Art. 53-B: procedimiento de revisión electrónica. 

  • Art. 67: caducidad de las facultades de comprobación ante la autoridad.  

  • Certeza jurídica: el acuerdo es definitivo respecto de los hechos u omisiones sobre los que versa; una vez suscrito, no procede medio de defensa alguno (artículo 69-H del CFF). 

  • Solución sin juicio: evita el costo y la duración de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). 

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Para iniciar el procedimiento, el interesado realizará la solicitud a la Prodecon en sus oficinas o por correo electrónico, por medio de un formato en el que señale los hechos u omisiones que se le atribuyen.

¿En qué casos no procede un acuerdo conclusivo?

No procede cuando las facultades de comprobación se ejercen para verificar la procedencia de una devolución de saldos a favor o pago de lo indebido (artículos 22 y 22-D del CFF), ni cuando derivan de compulsas a terceros.  

Fuera de esos supuestos, la figura está disponible para todos los actos de comprobación en los que exista una calificación de hechos con la que el contribuyente no coincida. 

¿Cómo es el procedimiento paso a paso?

El trámite es relativamente breve: 

  1. El contribuyente presenta el escrito inicial ante la procuraduría, señalando los hechos u omisiones con los que no está de acuerdo y la calificación que, en su opinión, corresponde. 

  1. Prodecon requiere a la autoridad revisora para que, en un plazo de 20 días, manifieste si acepta o no los términos planteados, o exprese aquellos en que procedería el acuerdo. 

  1. Para promover el consenso, Prodecon puede convocar a mesas de trabajo entre la autoridad y el contribuyente. 

  1. Recibida la respuesta de la autoridad, Prodecon cuenta con 20 días para concluir el procedimiento y notificarlo a las partes. 

  1. El procedimiento no puede exceder de 12 meses contados desde la presentación de la solicitud. 

En la práctica, el Acuerdo Conclusivo conviene cuando la empresa cuenta con elementos para sostener la sustancia de sus operaciones y busca cerrar la contingencia sin litigio, aprovechando la condonación de multas de la primera suscripción. La documentación de la materialidad debe estar lista antes de solicitarlo: es la evidencia con la que se negocia la calificación de los hechos.

Con información de Prodecon, CFF y Ley Federal de Derechos del Contribuyente

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