Conoce el Programa de Regularización Fiscal 2026
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el Programa de Regularización Fiscal 2026, un esquema cuyo objetivo es facilitar que personas físicas y morales se pongan al corriente con sus obligaciones y pago de impuestos.
El programa contempla estímulos aplicables a contribuyentes con ingresos de hasta 300 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2024 y establece condiciones específicas para acceder a los beneficios previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2026.
Beneficios del programa
A través de este programa, las personas y empresas pueden disminuir hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución por adeudos causados en el ejercicio fiscal 2024 o anteriores.
En los casos en que los créditos fiscales estén integrados exclusivamente por multas, es posible obtener una reducción de hasta el 90% del monto correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables.
El estímulo también es aplicable a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior. Incluye multas distintas a las de pago o con agravantes, así como recargos y gastos de ejecución derivados de contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2024 o de ejercicios anteriores.
Requisitos para el estímulo
Para acceder al programa, las y los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones en programas generalizados previos ni haber sido beneficiados por el estímulo fiscal previsto en el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2025.
Asimismo, no deben contar con sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal ni formar parte de los listados definitivos establecidos en los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
El programa es aplicable a contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
1.- Contribuyentes que tengan a su cargo contribuciones omitidas autodeterminadas correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores. En este caso, el estímulo puede aplicarse al presentar las declaraciones correspondientes, autodeterminando la contribución a cargo y sus accesorios. El beneficio se limita a los recargos generados por el monto de la contribución omitida.
El estímulo debe manifestarse en la sección “Pago” o “Determinación de pago” del formulario de la declaración correspondiente, y el pago debe realizarse en una sola exhibición, a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
2.- También pueden acceder al programa los contribuyentes que se encuentren sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen las irregularidades detectadas, se autocorrijan y realicen el pago dentro del plazo establecido en el procedimiento correspondiente. El pago deberá efectuarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026 y antes de que se notifique la resolución en la que se determinen las contribuciones omitidas.
3.- El programa considera a las personas y empresas que cuenten con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad fiscal federal, que no hayan sido impugnados o respecto de los cuales se desistan del medio de defensa interpuesto.
En estos casos, la solicitud del estímulo debe presentarse a más tardar el 31 de octubre de 2026, mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT o de forma presencial. Si la solicitud resulta procedente, la autoridad entregará la línea de captura para efectuar el pago dentro de los 15 días naturales siguientes.
Las y los contribuyentes podrán realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que la última se efectúe a más tardar el 30 de noviembre de 2026, que no se encuentren en concurso mercantil ni hayan sido declarados en quiebra, y que los pagos se realicen en la fecha de vencimiento de cada línea de captura.
En caso de incumplimiento, el estímulo no surtirá efectos y la autoridad aplicará los pagos conforme al orden previsto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, requiriendo el pago de la cantidad correspondiente.
Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, sin obligación de garantizar el interés fiscal, y se interrumpirá el término para la prescripción.
En este supuesto, se entiende que las y los contribuyentes consienten íntegramente el crédito fiscal, aceptando que si lo impugnan total o parcialmente el estímulo fiscal dejará de surtir efectos y la autoridad realizará las acciones correspondientes.
Consideraciones adicionales
El estímulo fiscal no se considerará ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y no dará lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.
La autoridad fiscal conservará sus facultades para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aplicación del estímulo.
Canales de información y atención
Para mayor información, las y los contribuyentes pueden consultar el minisitio “Programa de Regularización Fiscal 2026” en el portal del SAT.
También es posible recibir orientación al acudir a cualquier oficina del SAT sin cita previa o a través de los siguientes canales de atención:
MarcaSAT: 55 627 22 728, opción 9, seguida de la 3
Chat uno a uno: Opción “Programa de Regularización Fiscal LIF 2026”
En sat.gob.mx, lado derecho, en el búho (OrientaSAT), seguido de la opción “Programa de Regularización Fiscal 2026”
Oficina Virtual: Con previa cita en citas.sat.gob.mx
El Programa de Regularización Fiscal 2026 establece un marco para que personas y empresas regularicen adeudos fiscales correspondientes a 2024 y ejercicios anteriores, bajo condiciones y plazos definidos.
La correcta identificación del supuesto aplicable y el cumplimiento oportuno de los requisitos resultan clave para acceder a los estímulos previstos por la autoridad fiscal.
Con información del SAT