SAT reforzará revisión de CFDI con visitas domiciliarias
Este año entró en vigor una nueva modalidad de visita domiciliaria que podrá ejercer el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para verificar que los CFDI amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Esta medida deriva de la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de noviembre de 2025.
El objetivo es robustecer la comprobación de la autenticidad y sustento de las operaciones reportadas por los contribuyentes, con base en los artículos 29-A, fracción IX; 42, fracción V, inciso g), y 49 Bis del CFF.
Alcance de la visita
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) esta visita domiciliaria debe realizarse en un plazo máximo de 24 días hábiles a partir de que avise del procedimiento y se enfoca en documentar la diligencia y permitir que el contribuyente desvirtúe la presunción de falsedad de los comprobantes.
En términos generales, el procedimiento contempla diversas etapas y actuaciones, desde la notificación inicial hasta la resolución final.
Orden de visita y suspensión para emitir CFDI
La autoridad fiscal emitirá una orden de visita en la que señalará el motivo por el cual presume que los CFDI emitidos son falsos.
Desde la entrega o notificación, también se ordenará la suspensión de la emisión de comprobantes fiscales, la cual se mantendrá hasta que se emita la resolución.
El lugar
La visita podrá realizarse en el domicilio fiscal, así como en establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos en la vía pública o en el sitio donde se realicen las actividades o se presten los servicios que amparan las facturas emitidas.
Registro durante la diligencia
Durante la inspección, los visitadores podrán tomar fotografías y realizar grabaciones de audio o video. Para ello, deberán informar a la persona que atienda la revisión que será registrado con herramientas tecnológicas.
Identificación de inspectores
Los visitadores deberán identificarse ante la persona con quien se realice la diligencia y se procederá a la designación de testigos.
Levantamiento de acta circunstanciada
Al finalizar o durante la diligencia, se levantará un acta circunstanciada con los hechos o irregularidades detectadas durante la visita.
Derecho de defensa del contribuyente
Los contribuyentes podrán ofrecer pruebas y argumentos para desvirtuar la presunción de falsedad de los CFDI. Esto podrá hacerse durante la diligencia o dentro de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la visita.
Plazos de resolución y consecuencias
Una vez concluido el plazo probatorio, la autoridad contará con 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución correspondiente.
En ella se determinará si la persona contribuyente:
Desvirtuó la presunción de falsedad de los CFDI y quedaría sin efectos la suspensión de emisión.
O bien, no desvirtuó la presunción, en cuyo caso los CFDI se considerarán falsos con efectos generales y las operaciones amparadas se entenderán como no realizadas o sin efecto fiscal alguno. También se prevé la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD).
Listas de contribuyentes con suspensiones
El esquema incorpora una consecuencia adicional: el nombre y RFC de las personas contribuyentes que emitan falsos comprobantes fiscales serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución.
Parte del objetivo es que las y los receptores de los comprobantes conozcan la situación y reviertan el efecto fiscal que hubieran dado a esos CFDI.
La entrada en vigor de esta facultad refuerza la necesidad de que las empresas mantengan sus operaciones alineadas con la normativa fiscal vigente, no solo en la emisión de CFDI, sino también en el respaldo documental y operativo que sustenta cada transacción.
En un entorno de mayor verificación y control, cumplir con las obligaciones fiscales implica asegurar que la información reportada corresponda con hechos reales, con trazabilidad y evidencia suficiente.
Llevar una gestión ordenada, transparente y conforme a la ley no solo reduce riesgos, sino que también fortalece la seguridad jurídica de las operaciones y la continuidad de las actividades económicas.
Con información de Prodecon