Proponen regresar la libertad de elección en garantías de interés fiscal

El gobierno de México presentó una propuesta de reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para modificar el esquema de garantía del interés fiscal y regresar a los contribuyentes la libertad de elección.

El gobierno de México presentó una propuesta de reforma al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para modificar el esquema de garantía del interés fiscal y regresar a los contribuyentes la libertad de elección.

Es importante recordar que para el ejercicio fiscal 2026 se realizaron cambios al CFF en esta materia y se estableció un orden obligatorio de prelación en este artículo, con el que los contribuyentes debían garantizar en primera instancia mediante billete de depósito. 

Solo en caso de justificar razones económicas podían recurrir a otras opciones como carta de crédito, prenda, fianza, obligación solidaria o embargo en la vía administrativa.

Con la iniciativa presentada el 19 de marzo de 2026, dada a conocer en la Gaceta Parlamentaria, se propone eliminar este orden y restablecer la posibilidad de que los contribuyentes seleccionen la modalidad que mejor se ajuste a su situación patrimonial.

El texto vigente establece que la garantía del interés fiscal debe seguir un orden obligatorio y que el contribuyente debe utilizar en todos los casos la modalidad señalada en primer lugar hasta el límite de su capacidad económica, combinándola con otras opciones cuando sea necesario y acreditando la imposibilidad de cubrir el adeudo con las modalidades previas.

La propuesta elimina esta prelación y permite garantizar el interés con las alternativas mencionadas anteriormente.

De aprobarse la reforma, se contemplan las siguientes disposiciones:

  • La entrada en vigor será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

  • Los contribuyentes podrán solicitar la sustitución siempre que lo soliciten ante la autoridad dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor.

  • La sustitución no interrumpirá la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

  • La autoridad deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 20 días hábiles.

  • Se mantendrán los efectos de los actos consumados que no hayan sido impugnados al momento de la solicitud.

La posible modificación al artículo 141 del CFF abre el debate sobre el equilibrio entre las facultades de la autoridad y las condiciones operativas que enfrentan los contribuyentes.

Más allá del ajuste técnico, el cambio plantea la necesidad de evaluar si los mecanismos fiscales deben priorizar esquemas uniformes o adaptarse a la diversidad de situaciones económicas.

Con información de la Gaceta Parlamentaria e IDC Online

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